Tipos de contratos en Derecho Romano: clasificación completa con ejemplos
Tipos de contratos en Derecho Romano: clasificación completa con ejemplos

Los contratos en Derecho Romano constituyen una de las materias más importantes y preguntadas en los exámenes del Grado en Derecho. En Roma, no todo acuerdo generaba obligaciones jurídicas: solo los contratos reconocidos por el ius civile producían acciones procesales. Veamos su clasificación completa.

¿Qué es un contrato en Roma?

Un contrato (contractus) es un acuerdo de voluntades (conventio) reconocido por el ordenamiento jurídico romano que genera obligaciones exigibles mediante acción. A diferencia del derecho moderno, en Roma no bastaba el mero consentimiento: se necesitaba una causa civilis (forma o tipo reconocido) para que el acuerdo fuera vinculante.

Clasificación según su perfeccionamiento

Los juristas romanos clasificaban los contratos según el elemento que los perfecciona (es decir, qué los hace nacer como obligación vinculante):

Contratos reales

Se perfeccionan con la entrega de la cosa (re)

Contratos consensuales

Se perfeccionan con el mero consentimiento (consensu)

Contratos verbales

Se perfeccionan con palabras solemnes (verbis)

Contratos literales

Se perfeccionan con la escritura (litteris)

1. Contratos reales (re)

Nacen con la entrega efectiva de la cosa. Hasta que no se entrega, no hay contrato aunque exista acuerdo previo. Son cuatro:

Mutuo (mutuum)

Préstamo de consumo: se entregan cosas fungibles (dinero, trigo, vino) y el deudor debe devolver otro tanto del mismo género y calidad. Es unilateral (solo obliga al que recibe) y gratuito por naturaleza. El interés se pactaba mediante una stipulatio separada.

Comodato (commodatum)

Préstamo de uso: se entrega una cosa no fungible para que se use y devuelva la misma cosa. Es gratuito y bilateral imperfecto. El comodatario responde hasta por culpa leve.

Depósito (depositum)

Entrega de una cosa para su custodia gratuita. El depositario no puede usar la cosa (si la usa, comete furtum usus). Solo responde por dolo, no por culpa. Es bilateral imperfecto.

Prenda (pignus)

Entrega de una cosa como garantía de una deuda. El acreedor pignoraticio retiene la cosa hasta el pago, pero no puede usarla. Si el deudor paga, el acreedor debe restituir.

2. Contratos consensuales (consensu)

Se perfeccionan por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de entrega ni formalidad. Son los más modernos y flexibles. Todos son bilaterales perfectos (obligan a ambas partes) y de buena fe. Son cuatro:

Compraventa (emptio-venditio)

El vendedor se obliga a entregar la posesión pacífica de una cosa y el comprador a pagar un precio cierto en dinero. Importante: en Roma la compraventa NO transmitía la propiedad automáticamente (se necesitaba traditio o mancipatio).

Arrendamiento (locatio-conductio)

Contrato por el que una parte cede el uso de una cosa, un servicio o una obra a cambio de una renta (merces). Tres modalidades: locatio rei (cosa), locatio operarum (servicios) y locatio operis (obra).

Sociedad (societas)

Acuerdo entre dos o más personas para poner en común bienes o actividades con el fin de obtener un beneficio compartido. Se basa en la confianza (intuitu personae). Se extingue por muerte, renuncia o capitis deminutio de un socio.

Mandato (mandatum)

Encargo gratuito por el que el mandatario se obliga a gestionar un asunto por cuenta del mandante. Si hay retribución, se convierte en arrendamiento de servicios. El mandatario debe actuar con diligencia.

3. Contratos verbales (verbis)

Se perfeccionan mediante palabras rituales. El más importante es:

Estipulación (stipulatio)

Contrato oral solemne de pregunta y respuesta: «¿Prometes dar 100? — Prometo» (Spondesne centum? — Spondeo). Es unilateral, abstracto y de derecho estricto. El contrato más versátil de Roma: servía para cualquier tipo de prestación.

Otros contratos verbales: la dotis dictio (promesa de dote) y el iusiurandum liberti (juramento del liberto).

4. Contratos literales (litteris)

Se perfeccionan por la inscripción en los libros de cuentas (codex accepti et expensi). Son los menos frecuentes. En época clásica prácticamente desaparecen, siendo sustituidos por documentos escritos (chirographa y syngrapha).

Tabla resumen de contratos romanos

Tipo Contrato Se perfecciona Bilateral Gratuito
Real Mutuo Entrega cosa fungible Unilateral
Comodato Entrega cosa para uso Bilat. imperfecto
Depósito Entrega cosa para custodia Bilat. imperfecto
Prenda Entrega cosa como garantía Bilat. imperfecto
Consensual Compraventa Consentimiento Bilat. perfecto No
Arrendamiento Consentimiento Bilat. perfecto No
Sociedad Consentimiento Bilat. perfecto No
Mandato Consentimiento Bilat. imperfecto
Verbal Estipulación Palabras solemnes Unilateral
Literal Transcriptio Anotación contable Unilateral

Los pactos (pacta): ¿qué pasa con los acuerdos sin forma?

En Roma, un simple acuerdo (pactum) sin forma contractual reconocida no generaba acción procesal. Solo producía una excepción (exceptio pacti conventi) que el demandado podía oponer. Con el tiempo, el pretor y la jurisprudencia fueron reconociendo ciertos pactos como fuentes de obligación (pacta praetoria y pacta legitima).

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