Derechos fundamentales de la Constitución Española: artículos 14 a 29 explicados

Derechos fundamentales de la Constitución Española: artículos 14 a 29 explicados

Derechos fundamentales de la Constitución Española: artículos 14 a 29 explicados

Los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española son los que gozan de la máxima protección en nuestro ordenamiento jurídico. Conocerlos y distinguirlos es imprescindible tanto para estudiantes de Derecho como para opositores. Te los explicamos uno a uno.

¿Qué nivel de protección tienen?

Los derechos de los arts. 14-29 CE gozan de una triple garantía:

  1. Reserva de Ley Orgánica: solo pueden regularse por Ley Orgánica (mayoría absoluta del Congreso)
  2. Procedimiento preferente y sumario ante tribunales ordinarios
  3. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

Además, su contenido esencial no puede ser alterado ni siquiera por ley, y su reforma requiere el procedimiento agravado del art. 168 CE.

Artículo 14: Igualdad ante la ley

Prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Es un derecho transversal que informa todos los demás: no es un derecho autónomo, sino que opera siempre en conexión con otro derecho.

Artículo 15: Derecho a la vida e integridad física

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Queda abolida la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempo de guerra, aunque esta excepción fue eliminada por la LO 11/1995). Prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa

Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. España es un Estado aconfesional: ninguna confesión tiene carácter estatal, aunque los poderes públicos tienen en cuenta las creencias de la sociedad.

Artículo 17: Derecho a la libertad personal

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva no puede durar más de 72 horas. El detenido tiene derecho a ser informado de sus derechos, a no declarar contra sí mismo, a asistencia de abogado y a comunicar su detención. Se garantiza el habeas corpus.

Artículo 18: Honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio

Cuádruple protección: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio (salvo consentimiento, resolución judicial o flagrante delito). También garantiza el secreto de las comunicaciones y limita el uso de la informática (protección de datos, art. 18.4).

Artículo 19: Libertad de residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. También derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no puede limitarse por motivos políticos ni ideológicos.

Artículo 20: Libertad de expresión e información

Reconoce cuatro libertades: expresar y difundir pensamientos, producción y creación literaria, artística y científica, libertad de cátedra, y comunicar o recibir información veraz por cualquier medio. Tiene como límites el honor, la intimidad, la protección de la juventud y la infancia. Se prohíbe expresamente la censura previa.

Artículo 21: Derecho de reunión

Derecho de reunión pacífica y sin armas. Las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad (no autorización). Solo pueden prohibirse por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Artículo 22: Derecho de asociación

Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones deben inscribirse en un registro a efectos de publicidad. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada.

Artículo 23: Participación política

Derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos por sufragio universal. Derecho a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.

Artículo 24: Tutela judicial efectiva

Uno de los más invocados ante el TC. Incluye: acceso a los tribunales, derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho a la defensa y asistencia letrada, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.

Artículo 25: Principio de legalidad penal

Nadie puede ser condenado por acciones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de producirse (nullum crimen, nulla poena sine lege). Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social. El condenado no pierde sus derechos fundamentales salvo los expresamente limitados por la sentencia.

Artículos 27-29: Educación, sindicación y petición

  • Art. 27 (Educación): derecho a la educación y libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Art. 28 (Sindicación y huelga): libertad sindical y derecho de huelga. Los servicios esenciales de la comunidad deben garantizarse.
  • Art. 29 (Petición): derecho a dirigir peticiones a los poderes públicos. Los miembros de las Fuerzas Armadas solo pueden ejercerlo individualmente.

Tabla resumen: derechos fundamentales arts. 14-29

Art. Derecho Dato clave para examen
14 Igualdad No es autónomo, opera en conexión con otro derecho
15 Vida e integridad Pena de muerte abolida totalmente desde 1995
16 Libertad ideológica/religiosa Estado aconfesional, no laico
17 Libertad personal Detención máx. 72h + habeas corpus
18 Honor, intimidad, domicilio 18.4 = protección de datos
19 Residencia y circulación No limitarse por motivos políticos
20 Expresión e información Prohibida la censura previa
21 Reunión Comunicación previa, no autorización
22 Asociación Prohibidas las secretas y paramilitares
23 Participación política Sufragio universal
24 Tutela judicial Presunción de inocencia
25 Legalidad penal Penas orientadas a reinserción
27 Educación Básica obligatoria y gratuita
28 Sindicación y huelga Garantizar servicios esenciales
29 Petición Militares solo individualmente

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Preguntas frecuentes

¿Qué artículos de la Constitución reconocen derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales están reconocidos en los artículos 15-29 de la Constitución Española: derecho a la vida (art. 15), integridad física (art. 15), libertad ideológica y religiosa (art. 16), derecho al honor (art. 18), educación (art. 27), libertad de expresión (art. 20), derecho de asociación (art. 22) y huelga (art. 28), entre otros.

¿Cuál es la diferencia entre derechos fundamentales y derechos constitucionales?

Los derechos fundamentales (arts. 15-29 CE) tienen protección reforzada mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los derechos constitucionales (resto de derechos en la Constitución) no tienen esta garantía específica. La distinción es importante para determinar qué tutela judicial se puede solicitar.

¿Qué garantías existen para la protección de derechos fundamentales?

Existen garantías procesales (tutela judicial efectiva conforme al art. 24), garantías institucionales (control de constitucionalidad) y el recurso de amparo (arts. 41-58 Ley Orgánica 2/1979). El amparo es subsidiario y requiere haber agotado vías judiciales ordinarias. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo.

¿Es posible suspender derechos fundamentales?

Sí, pero únicamente en casos excepcionales de estados de excepción o sitio, conforme a los artículos 55.1 CE y Leyes Orgánicas correspondientes. Los derechos inderogables como derecho a la vida, prohibición de tortura y esclavitud (art. 15) nunca pueden suspenderse. Cualquier suspensión requiere justificación y control democrático.

¿Cómo funciona el recurso de amparo?

El recurso de amparo, regulado en la Ley Orgánica 2/1979, permite a cualquier persona acudir al Tribunal Constitucional cuando considere vulnerados derechos fundamentales por actos de autoridades públicas. Es subsidiario (requiere agotar vías judiciales previas) y el TC puede estimar parcial o totalmente el amparo, anulando el acto lesivo.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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