Flashcards interactivas
Flashcards: Obligaciones y Contratos
25 tarjetas de estudio sobre obligaciones y contratos del Código Civil. Haz clic para voltear cada tarjeta.
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¿Qué es una obligación según el art. 1088 CC?
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (art. 1088 CC). Las obligaciones nacen de la ley, contratos, cuasi contratos y actos ilícitos (art. 1089 CC).
¿Cuáles son los requisitos del contrato (art. 1261 CC)?
Consentimiento de los contratantes, objeto cierto y causa de la obligación. Sin estos tres elementos no hay contrato.
¿Qué es el saneamiento por evicción (art. 1475 CC)?
El vendedor responde si el comprador es privado de la cosa por sentencia firme y derecho anterior a la compra. Debe restituir precio, frutos, costas y gastos del contrato.
Plazo general de prescripción de acciones personales (art. 1964 CC)
5 años (tras reforma por Ley 42/2015). Las acciones reales sobre inmuebles prescriben a los 30 años (art. 1963 CC).
¿Qué es la responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC)?
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Plazo: 1 año (art. 1968.2 CC).
Diferencia entre condición suspensiva y resolutoria
Suspensiva (art. 1114 CC): la obligación no nace hasta que se cumple la condición. Resolutoria (art. 1123 CC): la obligación se extingue cuando se cumple la condición.
¿Qué es la mora del deudor (art. 1100 CC)?
Retraso culpable en el cumplimiento. Se constituye desde que el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento. En obligaciones recíprocas, desde que uno cumple.
Vicios del consentimiento (art. 1265 CC)
Error, violencia, intimidación y dolo. El consentimiento prestado con estos vicios es anulable (no nulo de pleno derecho).
¿Qué es la cláusula penal (art. 1152 CC)?
Sustitución de la indemnización de daños y perjuicios por una cantidad pactada. El Juez puede modificarla equitativamente si la obligación se cumplió parcialmente (art. 1154 CC).
Cesión de créditos (art. 1526 CC)
El acreedor puede ceder su crédito sin consentimiento del deudor (salvo pacto o ley). La cesión surte efecto frente a terceros desde que su fecha sea tenida por cierta (art. 1526 CC).
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Daniel Cantín Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es. Especialista en formación jurídica y preparación de oposiciones.
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