¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal (IT) es una situación de incapacidad para el trabajo derivada de enfermedad o accidente que requiere asistencia sanitaria. Está regulada en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Situaciones protegidas (art. 169 LGSS)
Se consideran situaciones determinantes de IT: la enfermedad común o profesional y el accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. También se incluyen los períodos de observación por enfermedad profesional (máximo 6 meses prorrogables).
Requisitos de acceso
Para contingencias comunes: estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores (art. 172 LGSS). Para contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): no se exige período de cotización previo.
Duración (art. 169.1 LGSS)
La duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. El INSS es el único competente para reconocer la prórroga y para emitir el alta médica a partir del día 365.
Agotado el plazo máximo de 545 días (365+180), el INSS debe examinar al trabajador en el plazo de 3 meses para calificar la situación como incapacidad permanente o emitir el alta médica (art. 174 LGSS).
Cuantía de la prestación económica
Por enfermedad común o accidente no laboral: del día 1º al 3º no se percibe prestación (salvo mejora por convenio); del 4º al 15º, el 60% de la base reguladora (a cargo del empresario); del 16º al 20º, el 60% (a cargo de la entidad gestora/mutua); a partir del día 21º, el 75% de la base reguladora.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día del accidente, salario íntegro a cargo del empresario; a partir del día siguiente, el 75% de la base reguladora desde el primer día.
Partes médicos de baja, confirmación y alta
El proceso de IT se gestiona mediante partes médicos: parte de baja (que inicia la situación), partes de confirmación (periódicos según la duración estimada) y parte de alta (que extingue la prestación). Desde 2023, los partes se comunican telemáticamente al INSS y a la empresa a través del sistema INCA.
Extinción de la IT (art. 174 LGSS)
La IT se extingue por: alta médica por curación o mejoría, transcurso del plazo máximo (545 días), reconocimiento de incapacidad permanente, incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, jubilación o fallecimiento del beneficiario.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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