Medidas de Seguridad en el Código Penal Español: Tipos, Duración y Aplicación

¿Qué son las medidas de seguridad en Derecho Penal?

Las medidas de seguridad son consecuencias jurídicas del delito distintas de las penas, reguladas en los artículos 95 a 108 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se imponen a sujetos que han cometido un hecho delictivo pero que, por encontrarse en situación de inimputabilidad o semiimputabilidad, no pueden recibir una pena en sentido estricto.

Su fundamento no es retributivo (castigar), sino preventivo-especial: evitar la peligrosidad criminal del sujeto y procurar su reinserción social.

Presupuestos para imponer medidas de seguridad (art. 95 CP)

Conforme al artículo 95 del Código Penal, la imposición de una medida de seguridad requiere dos presupuestos concurrentes:

1. Comisión de un hecho previsto como delito: el sujeto debe haber realizado una conducta típica y antijurídica, aunque no sea culpable por concurrir una causa de inimputabilidad (art. 20.1º, 20.2º o 20.3º CP) o semiimputabilidad (art. 21.1ª CP).

2. Pronóstico de peligrosidad criminal: debe existir probabilidad de que el sujeto cometa nuevos delitos en el futuro, valorada por el tribunal a partir de informes periciales y las circunstancias del caso.

Clasificación de las medidas de seguridad

Medidas privativas de libertad (art. 96.2 CP)

El Código Penal prevé tres medidas de seguridad privativas de libertad:

Internamiento en centro psiquiátrico (art. 101 CP): para inimputables por anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1º CP. El internamiento no puede exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable.

Internamiento en centro de deshabituación (art. 102 CP): para quienes se encuentren en la eximente del artículo 20.2º CP (intoxicación plena o síndrome de abstinencia). Orientado a la desintoxicación y rehabilitación del sujeto.

Internamiento en centro educativo especial (art. 103 CP): para inimputables por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia (art. 20.3º CP).

Medidas no privativas de libertad (art. 96.3 CP)

Entre las medidas no privativas de libertad destacan: la libertad vigilada (art. 106 CP), la custodia familiar (art. 105.1 CP), la inhabilitación profesional, la prohibición de aproximación a la víctima, la expulsión del territorio nacional (para extranjeros, art. 108 CP) y la sumisión a tratamiento ambulatorio.

La libertad vigilada (art. 106 CP)

Tras la reforma de la LO 5/2010, la libertad vigilada se configura como una medida de seguridad de especial importancia. Puede imponerse como medida de seguridad postpenitenciaria (tras el cumplimiento de la pena de prisión) en delitos de terrorismo y delitos contra la libertad e indemnidad sexual, con una duración de hasta 5 o 10 años según la gravedad del delito.

El contenido de la libertad vigilada puede incluir: obligación de estar localizable, prohibición de aproximación a víctimas, prohibición de residir en determinados lugares, participación en programas formativos o de tratamiento, entre otras obligaciones del artículo 106.1 CP.

Duración máxima de las medidas (art. 6.2 CP)

El principio de proporcionalidad rige las medidas de seguridad. Conforme al artículo 6.2 del Código Penal, las medidas de seguridad no pueden resultar más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria controla periódicamente la ejecución de las medidas y puede proponer su mantenimiento, cese, sustitución o suspensión (art. 97 CP).

Diferencias entre penas y medidas de seguridad

Mientras la pena se fundamenta en la culpabilidad y tiene función retributiva y preventiva, la medida de seguridad se basa en la peligrosidad criminal y persigue exclusivamente la prevención especial. Las penas se imponen a sujetos imputables; las medidas, a inimputables o semiimputables. Además, la medida es revisable periódicamente según la evolución de la peligrosidad, mientras que la pena tiene una duración fija determinada en sentencia.

Artículos relacionados

Si estás estudiando Derecho Penal, te recomendamos consultar nuestras guías sobre penas accesorias en el Código Penal, libertad condicional y delitos leves.

Domina las Fuentes del Derecho en Audio

Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.

Acceder al Curso FOJE

Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

⭐ Mis Favoritos