1. Introducción: la persona jurídica como sujeto penal
Desde la reforma por LO 5/2010, completada por la LO 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en España. El artículo 31 bis del Código Penal establece un sistema de responsabilidad penal propia (no vicarial) de la persona jurídica.
Esto supuso una ruptura con el principio clásico societas delinquere non potest (la sociedad no puede delinquir).
2. Doble vía de imputación (art. 31 bis.1 CP)
La persona jurídica es responsable de los delitos cometidos:
- Por sus representantes legales o administradores (de hecho o de derecho), actuando en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto.
- Por empleados o subordinados, cuando hayan podido cometer los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad de los mismos.
3. El compliance como eximente (art. 31 bis.2 CP)
La persona jurídica queda exenta de responsabilidad si prueba que:
- El órgano de administración adoptó y ejecutó eficazmente modelos de organización y gestión (compliance programs) que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
- La supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo se encomendó a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (el compliance officer).
- Los autores individuales eludieron fraudulentamente los modelos de prevención.
- No hubo omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión.
4. Penas aplicables a personas jurídicas (art. 33.7 CP)
- Multa (por cuotas o proporcional).
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de actividades (hasta 5 años).
- Clausura de locales y establecimientos (hasta 5 años).
- Prohibición de realizar actividades.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.
- Intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores.
5. Catálogo de delitos imputables a personas jurídicas
No todos los delitos pueden generar responsabilidad de la persona jurídica. Solo aquellos para los que el CP expresamente lo prevea. Entre otros: estafa, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción, tráfico de influencias, delitos contra el medio ambiente, financiación del terrorismo.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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