Silencio Administrativo: Positivo y Negativo (Ley 39/2015)
En resumen: El silencio administrativo (art. 24 LPAC) es la inacción de la administración ante una solicitud. Puede ser positivo (se presume aprobación) o negativo (se presume denegación) según la norma aplicable. Plazo: 3 meses máximo (art. 21 LPAC).
Marco legal: Ley 39/2015 LPAC
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula el silencio administrativo en art. 24. El art. 21 fija el plazo máximo de 3 meses.
Silencio administrativo positivo
Conforme art. 24.1 LPAC, la regla general es que el silencio es positivo: si la administración no responde en plazo, se entiende presentada la solicitud favorablemente.
Requisitos para silencio positivo
- Administración no ha notificado resolución expresa
- Ha transcurrido el plazo legal (3 meses, art. 21)
- Solicitud fue presentada correctamente
- No se aplica excepción de silencio negativo
Procedimiento ante silencio positivo
El ciudadano puede:
- Opción A: Considerar aprobada la solicitud y proceder (sin resolver expresa)
- Opción B: Solicitar certificado de silencio positivo a administración (confirma aprobación)
- Opción C: Si administración se opone, recurrir contencioso-administrativo
Silencio administrativo negativo
Conforme art. 24.4 LPAC, hay excepciones donde el silencio es negativo: transcurrido plazo = denegación.
Supuestos de silencio negativo (excepciones)
Art. 24 LPAC establece que es silencio negativo cuando:
- Afecta derechos reales: Solicitudes que pueden afectar derechos de terceros (ejemplo: ocupación de vía pública)
- Resolución requiere acuerdo administrativo: Decisiones que deben ser consensuadas entre administraciones
- Ley sectorial lo prevé: Normas especiales pueden establecer silencio negativo (ejemplo: Ley de Contratación Pública)
- Licencias de actividad peligrosa: Licencias de industria, explosivos, armas (requieren resolución expresa favorable)
Tabla: Positivo vs Negativo
| Aspecto | Silencio Positivo | Silencio Negativo |
|---|---|---|
| Regla general | SÍ (art. 24.1 LPAC) | EXCEPCIONES (art. 24.4 LPAC) |
| Plazo | 3 meses (art. 21) | 3 meses (art. 21) |
| Efecto transcurrido | Solicitud APROBADA | Solicitud DENEGADA |
| Recurso | Si administración se opone = contencioso | Recursos administrativos (art. 112-126) |
| Ejemplos | Solicitud de información, ayudas, subsidios | Licencias peligrosas, derechos de terceros |
Plazo y ampliación
Plazo general: 3 meses (art. 21 LPAC)
La administración debe resolver y notificar en máximo 3 meses. Si no lo hace, opera el silencio (positivo o negativo según caso).
Ampliación de plazo
Conforme art. 22 LPAC, la administración puede ampliar el plazo hasta 3 meses más si:
- Existe complejidad extraordinaria de la solicitud
- Se notifica ampliación al solicitante antes de vencer primer plazo
- Se justifican causas (consulta a terceros, análisis técnico, etc.)
Limitación: No puede haber segunda ampliación (máximo 6 meses totales).
Efectos del silencio administrativo
Silencio positivo
- La solicitud se entiende ACEPTADA
- Produce efectos legales (como si hubiera resolución expresa)
- Ciudadano puede exigir cumplimiento
- Administración no puede denegarla después (estoppel administrativo)
Silencio negativo
- La solicitud se entiende RECHAZADA
- Ciudadano puede impugnar mediante recursos (art. 112-126 LPAC)
- Recurso de reposición (1 mes)
- Recurso de alzada (1 mes)
- Contencioso-administrativo (2 meses desde acto denegatorio presunto)
Acto presunto vs acto expreso
| Característica | Acto presunto (silencio) | Acto expreso |
|---|---|---|
| Forma | No escrito. Se presume por inacción | Escrito, firmado, motivado |
| Prueba | Ciudadano acredita no-respuesta en plazo | Administración entrega resolución |
| Recursos | Requiere convertir en acto expreso o demanda | Recursos administrativos inmediatos |
| Certeza | Mayor riesgo interpretativo | Certeza jurídica clara |
Preguntas frecuentes
¿Puedo actuar basándome en silencio positivo?
Sí, pero recomendable solicitar certificado de silencio positivo a la administración para evitar litigios posteriores. Si administración se opone, recurre contencioso-administrativo.
¿Qué pasa si administración resuelve DESPUÉS del silencio?
Si fue silencio positivo y administración luego deniega, esa denegación posterior es un acto nuevo (nulidad) porque contradice el silencio positivo ya producido.
¿Cómo compruebo que NO respondió la administración?
Mediante certificado de registro de entrada (solicitante debe guardar copia con sello de recibido) y comprobación en órgano administrativo de que no consta resolución.
¿Si ampliación de plazo, cuándo comienza a contar el nuevo?
Desde la notificación de ampliación. Total máximo 6 meses. Si no resuelve en 6 meses, opera silencio (aunque haya ampliación).
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