Tentativa en el Código Penal Español: Tipos, Penalidad y Desistimiento

La tentativa en el Código Penal español: concepto y regulación

La tentativa se regula en el artículo 16 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Tentativa acabada e inacabada: diferencias

La doctrina distingue entre tentativa acabada (el autor realiza todos los actos ejecutivos pero el resultado no se produce) y tentativa inacabada (el autor no llega a completar todos los actos de ejecución). Esta distinción tiene relevancia a efectos de la penalidad aplicable, conforme al artículo 62 CP, que establece que se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Desistimiento voluntario: artículo 16.2 CP

El artículo 16.2 CP contempla el desistimiento voluntario: queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado. No obstante, si los actos ejecutados ya constituyen por sí mismos un delito diferente, el sujeto responderá por este.

Requisitos del desistimiento eficaz

Para que el desistimiento produzca la exención, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige: voluntariedad (no motivado por circunstancias externas que imposibiliten la consumación), eficacia (que efectivamente impida el resultado) y definitividad (abandono total del propósito delictivo, no mero aplazamiento).

Tentativa inidónea o imposible

La tentativa inidónea se produce cuando los medios empleados son absolutamente inadecuados para producir el resultado o cuando el objeto material es inexistente. El Código Penal de 1995 no castiga la tentativa absolutamente inidónea, siguiendo el criterio de la peligrosidad objetiva de la acción. Sin embargo, la tentativa relativamente inidónea (medios que en abstracto podrían producir el resultado) sí es punible.

Penalidad de la tentativa

Conforme al artículo 62 CP, los Jueces y Tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado. Los criterios para determinar la rebaja son: el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. A mayor proximidad con la consumación, menor será la rebaja penológica.

Actos preparatorios punibles: conspiración, proposición y provocación

Antes de la tentativa se sitúan los actos preparatorios, que solo son punibles cuando la ley expresamente lo prevé (arts. 17 y 18 CP). La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición se da cuando quien ha resuelto cometer un delito invita a otra persona a participar. La provocación consiste en incitar públicamente a la perpetración de un delito.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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