Vicios del consentimiento en el Código Civil español
Los vicios del consentimiento son circunstancias que alteran la formación de la voluntad contractual y que permiten la anulación del contrato. El artículo 1265 del Código Civil establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Error: artículos 1266-1267 CC
El error es la falsa representación mental de la realidad que determina la prestación del consentimiento. Para ser invalidante, la jurisprudencia del TS exige:
Error esencial: debe recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieren dado motivo a celebrar el contrato (art. 1266 CC). El error sobre la persona solo invalida cuando la consideración de esta fue la causa principal.
Error excusable: la jurisprudencia exige que el error no sea imputable a quien lo padece. No merece protección quien pudo evitar el error empleando una diligencia regular. El deber de información recíproco entre las partes es un factor clave en la apreciación de la excusabilidad.
El error de cálculo solo da lugar a su corrección (art. 1266.2 CC).
Dolo: artículos 1269-1270 CC
El dolo es la maquinación insidiosa empleada por una de las partes para inducir a la otra a celebrar el contrato que, sin ella, no habría celebrado (art. 1269 CC). Para ser causa de anulación debe ser:
Grave: de entidad suficiente para determinar el consentimiento. No empleado por ambas partes: si ambos contratantes actuaron con dolo, ninguno puede alegar la nulidad. Dolus causam dans: el dolo incidental (que no es causa del contrato sino que afecta a sus condiciones) no anula el contrato pero genera derecho a indemnización (art. 1270 CC).
Violencia e intimidación: artículos 1267-1268 CC
Hay violencia cuando se emplea una fuerza física irresistible para arrancar el consentimiento (art. 1267 CC). Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, bienes o en la persona de su cónyuge, descendientes o ascendientes. El mal debe ser injusto e ilegítimo; el temor reverencial no anula el contrato (art. 1267.4 CC).
Acción de anulabilidad
Los contratos afectados por vicios del consentimiento son anulables, no nulos de pleno derecho. La diferencia es esencial: el contrato anulable produce efectos hasta que se declare su anulación, mientras que el nulo no produce efecto alguno. La acción de anulación caduca en el plazo de 4 años (art. 1301 CC): desde la consumación del contrato en caso de error o dolo, y desde que cesó la violencia o intimidación.
Efectos de la anulación
Declarada la nulidad, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas con sus frutos e intereses (art. 1303 CC). Si la restitución in natura no es posible, se devuelve el equivalente económico. La parte que causó el vicio puede estar obligada además a indemnizar los daños y perjuicios.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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