1. El Procedimiento Formulario: Origen y Características
Introducido por la Lex Aebutia (circa 130 a.C.) y generalizado por las Leges Iuliae iudiciorum (17 a.C.) de Augusto. Sustituyó las palabras rituales por un documento escrito: la fórmula (formula), redactada por el pretor, que contenía las instrucciones al juez privado.
Mantenía la bipartición del proceso (in iure / apud iudicem), pero era más flexible: accesible también a peregrinos, permitía al pretor crear nuevas acciones y adaptar el derecho a las necesidades sociales.
2. Partes de la Fórmula
| Parte | Función | Carácter |
|---|---|---|
| Intentio | Pretensión del demandante; describe el derecho reclamado | Ordinaria (siempre presente) |
| Demonstratio | Describe la causa o relación jurídica base | Ordinaria |
| Condemnatio | Autoriza al juez a condenar o absolver (siempre pecuniaria) | Ordinaria |
| Adiudicatio | Permite adjudicar bienes en juicios divisorios | Ordinaria (solo en divisorias) |
| Exceptio | Medio de defensa del demandado (ej. exceptio doli) | Extraordinaria |
| Praescriptio | Cláusula previa que limita el objeto del litigio | Extraordinaria |
3. Clasificación de las Acciones
| Criterio | Tipos |
|---|---|
| Por el objeto | In rem (derechos reales) / In personam (derechos de crédito) |
| Por el origen | Civiles (ius civile) / Honorarias (creadas por el pretor) |
| Honorarias | Útiles (extensión analógica) / Ficticias (ficción jurídica) / In factum (basadas en hechos) |
| Por la condemnatio | Certa (cantidad determinada) / Incerta (a valorar por el juez) |
| Por la finalidad | Reipersecutorias / Penales / Mixtas |
4. El Edicto del Pretor
El pretor publicaba al inicio de su mandato un edicto con el programa de acciones que concedería. El Edictum perpetuum de Salvio Juliano (130 d.C.) codificó definitivamente el edicto pretorio por encargo de Adriano. El edicto fue la herramienta principal de creación jurídica pretoria, complementando y corrigiendo el ius civile.
5. Medios Complementarios del Pretor
Además de las acciones, el pretor disponía de medios extraprocesales:
- Interdicta: órdenes del pretor para proteger situaciones de hecho (posesión, libertad, vías públicas)
- Restitutio in integrum: restauración al estado anterior cuando se producía un perjuicio por causa justa (minor aetas, metus, dolus, error)
- Missio in possessionem: autorización para tomar posesión de bienes ajenos como medida cautelar
- Stipulationes praetoriae: promesas impuestas por el pretor para garantizar intereses
6. La Cognitio Extra Ordinem
Procedimiento que sustituyó al formulario a partir del siglo III d.C. Características diferenciales:
| Aspecto | Formulario | Cognitio |
|---|---|---|
| Fases | Bipartito (in iure + apud iudicem) | Unitario (un solo funcionario) |
| Juez | Juez privado (iudex) | Funcionario público (juez-magistrado) |
| Condena | Siempre pecuniaria | Condena in natura posible |
| Apelación | No existía | Appellatio ante superior jerárquico |
| Procedimiento | Oral, público | Escrito, con tasas judiciales |
🧪 Test de Autoevaluación
Pregunta 1: ¿Cuáles son las partes ordinarias de la fórmula?
Las partes ordinarias son: intentio (pretensión del demandante), demonstratio (descripción de la causa), condemnatio (autorización al juez para condenar o absolver, siempre pecuniaria) y adiudicatio (solo en acciones divisorias). Las partes extraordinarias son la exceptio y la praescriptio.
Pregunta 2: ¿Qué es una acción ficticia?
Es una acción honoraria creada por el pretor que ordena al juez juzgar como si (ac si) se diera un hecho que en realidad no concurre. Ejemplo: la actio Publiciana, que finge que ha transcurrido el plazo de usucapión para proteger al poseedor de buena fe que aún no ha completado la usucapión.
Pregunta 3: ¿Qué diferencias principales hay entre el procedimiento formulario y la cognitio extra ordinem?
El formulario es bipartito (in iure + apud iudicem) con juez privado y condena pecuniaria; la cognitio es unitaria ante un funcionario público, admite condena in natura y permite la appellatio. Además, la cognitio es escrita y exige tasas judiciales.
Pregunta 4: ¿Qué es la restitutio in integrum?
Es un remedio pretorio extraordinario que permite al pretor restablecer la situación jurídica anterior, anulando los efectos de un acto que, siendo válido según el ius civile, causó un perjuicio injusto. Se concedía por causas tasadas: minoría de edad, intimidación (metus), dolo, error excusable y ausencia justificada.
Pregunta 5: ¿Qué función cumplían los interdictos del pretor?
Los interdicta eran órdenes del pretor para proteger situaciones de hecho sin necesidad de un proceso completo. Se usaban principalmente para la defensa de la posesión (uti possidetis, utrubi, unde vi), la libertad personal y las vías públicas. Podían ser prohibitorios (prohibir una conducta), restitutorios (ordenar la devolución) o exhibitorios (ordenar la exhibición).
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