1. Las causas de extinción (art. 130 CP)
El artículo 130 del Código Penal establece un catálogo cerrado de causas que extinguen la responsabilidad criminal:
- Muerte del reo (art. 130.1.1ª CP): la responsabilidad penal es personalísima.
- Cumplimiento de la condena (art. 130.1.2ª CP).
- Remisión definitiva de la pena conforme al art. 87.1 CP (suspensión cumplida satisfactoriamente).
- Indulto (art. 130.1.4ª CP).
- Perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea (art. 130.1.5ª CP).
- Prescripción del delito (art. 130.1.6ª CP).
- Prescripción de la pena (art. 130.1.7ª CP).
2. La prescripción del delito (arts. 131-132 CP)
Los plazos de prescripción del artículo 131 CP dependen de la pena máxima señalada al delito:
- 20 años: pena máxima de 15 o más años de prisión.
- 15 años: pena máxima de inhabilitación por más de 10 años, o prisión de más de 10 y menos de 15 años.
- 10 años: pena máxima de prisión o inhabilitación de más de 5 y hasta 10 años.
- 5 años: los demás delitos (pena máxima hasta 5 años).
- 1 año: delitos leves y delitos de injurias y calumnias.
Imprescriptibilidad: no prescriben los delitos de genocidio, lesa humanidad ni los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (art. 131.4 CP). Tampoco los de terrorismo con resultado de muerte (tras LO 1/2015).
Interrupción de la prescripción (art. 132 CP)
La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable. Se computa desde la comisión del delito. En delitos continuados, desde el día en que se realizó la última infracción; en permanentes, desde que cesó la conducta.
3. La prescripción de la pena (art. 133 CP)
Es distinta de la prescripción del delito. Se refiere a penas ya impuestas pero no ejecutadas. Los plazos son similares pero parten de la pena impuesta en sentencia.
4. El indulto
El indulto es una gracia del poder ejecutivo que extingue total o parcialmente la pena. Se regula en la Ley de 18 de junio de 1870 (vigente con modificaciones). El indulto no extingue la responsabilidad civil ni borra los antecedentes penales.
5. El perdón del ofendido (art. 130.1.5ª CP)
Solo extingue la responsabilidad penal en los delitos perseguibles a instancia de parte (delitos semipúblicos y privados). Debe ser otorgado de forma expresa antes de dictarse sentencia. No opera en delitos contra menores o personas con discapacidad.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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