El matrimonio en el Código Civil
El matrimonio se regula en los artículos 42 a 107 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), sustancialmente reformados por la Ley 15/2005, de 8 de julio y la Ley 13/2005, de 1 de julio (que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo).
Los requisitos para contraer matrimonio son: capacidad (mayores de edad o menores emancipados — art. 46 CC, tras la reforma por Ley 15/2015 se eliminó la dispensa para mayores de 14 años), consentimiento matrimonial libre (art. 45 CC), y ausencia de impedimentos (parentesco en línea recta, colateral hasta el tercer grado, y condena como autor o cómplice de la muerte del cónyuge anterior — art. 47 CC).
Formas de celebración
El matrimonio puede celebrarse en forma civil (ante el Juez de Paz, Alcalde, Notario o Secretario judicial — art. 51 CC, reformado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria) o en forma religiosa (católica u otras confesiones con acuerdo de cooperación con el Estado — art. 59-60 CC). Ambas formas producen idénticos efectos civiles desde su inscripción en el Registro Civil.
Efectos personales y patrimoniales
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes (art. 66 CC). Están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y actuar en interés de la familia (art. 67-68 CC).
Régimen económico matrimonial: los cónyuges pueden pactar libremente su régimen económico en capitulaciones matrimoniales (art. 1315 CC). En defecto de pacto, se aplica el régimen legal supletorio, que varía según el territorio:
— Sociedad de gananciales (arts. 1344-1410 CC): régimen supletorio en Derecho común. Los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso son gananciales; los adquiridos antes o por herencia/donación son privativos.
— Separación de bienes: régimen supletorio en Cataluña, Baleares y Valencia.
— Régimen de conquistas: supletorio en Navarra.
— Consorcio conyugal: supletorio en Aragón (similar a gananciales pero con particularidades del Derecho foral aragonés).
Separación y divorcio
Desde la reforma de la Ley 15/2005, no es necesario alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio. Basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 y 86 CC). No se exige separación previa para el divorcio.
Excepciones al plazo de 3 meses (art. 81.2 CC): se puede solicitar antes si existe riesgo para la vida, integridad física, libertad, indemnidad o libertad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
La separación y el divorcio pueden ser:
De mutuo acuerdo (art. 777 LEC): los cónyuges presentan convenio regulador. Desde la Ley 15/2015, puede formalizarse ante notario mediante escritura pública si no hay hijos menores no emancipados (art. 82-83 CC).
Contencioso (art. 770 LEC): cuando no hay acuerdo, uno de los cónyuges presenta demanda y el juez establece las medidas.
El convenio regulador
El convenio regulador debe contener como mínimo (art. 90 CC): custodia de los hijos (compartida o exclusiva), régimen de visitas del progenitor no custodio, atribución del uso de la vivienda familiar, contribución a cargas del matrimonio, pensión compensatoria en su caso, y liquidación del régimen económico matrimonial.
El juez aprobará el convenio salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC).
La pensión compensatoria (art. 97 CC)
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro tiene derecho a una pensión compensatoria. Para fijarla, el juez valora: los acuerdos previos, la edad y estado de salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, y las posibilidades económicas de ambos (art. 97 CC).
La pensión puede ser temporal o indefinida, y se extingue por cese de la causa, nuevo matrimonio o convivencia marital del beneficiario, o mejora de su situación económica (art. 101 CC).
Truco de examen: desde la Ley 15/2005, el divorcio en España es «no causal»: no hay que alegar motivos. Solo se exigen 3 meses de matrimonio (con excepciones). Y la separación previa ya NO es requisito para divorciarse.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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