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El Empresario Individual y el Registro Mercantil: Obligaciones y Funcionamiento

El empresario individual en el Derecho Mercantil español

El empresario individual (o comerciante individual) es la persona física que, teniendo capacidad legal, ejerce en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa (art. 1 del Código de Comercio de 1885).

Capacidad para ser empresario (arts. 4-5 CCom)

Pueden ejercer el comercio los mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores emancipados pueden ser empresarios con las limitaciones del art. 323 CC (no pueden tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar bienes inmuebles sin consentimiento de sus padres o curador).

El menor de edad puede continuar el comercio de sus padres o causantes por medio de sus guardadores (art. 5 CCom).

Responsabilidad patrimonial universal

A diferencia de las sociedades mercantiles, el empresario individual responde de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio presente y futuro (art. 1911 CC). No existe separación entre patrimonio personal y empresarial, salvo la protección de la vivienda habitual introducida por la Ley 14/2013 de emprendedores (art. 8): el emprendedor de responsabilidad limitada puede limitar su responsabilidad respecto de la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros.

El Registro Mercantil

Regulado en los arts. 16-24 del Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio), es una institución jurídica que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos.

Funciones del Registro Mercantil

Inscripción: de empresarios individuales, sociedades mercantiles, modificaciones estatutarias, poderes, nombramientos de administradores, y demás actos inscribibles.

Legalización de libros: libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales, libro de actas.

Depósito y publicidad de cuentas anuales de las sociedades mercantiles.

Nombramiento de expertos independientes y auditores en los casos legalmente previstos.

Publicidad del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).

Inscripción del empresario individual

La inscripción del empresario individual es potestativa (art. 19 CCom), a diferencia de las sociedades mercantiles cuya inscripción es obligatoria y constitutiva. Sin embargo, el empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento en el Registro ni aprovecharse de sus efectos.

Principios registrales

Publicidad formal (art. 23 CCom): el Registro es público y cualquier persona puede obtener información de los asientos registrales.

Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido.

Oponibilidad (art. 21 CCom): los actos inscritos y publicados en el BORME son oponibles a terceros desde su publicación.

Fe pública: la declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme al contenido del Registro.

Obligaciones contables del empresario (arts. 25-49 CCom)

Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada (art. 25 CCom), que comprende: un libro diario (art. 28), un libro de inventarios y cuentas anuales (art. 28), y la formulación de cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 34 CCom).

Para profundizar en derecho mercantil, consulta nuestros artículos sobre sociedades mercantiles y concurso de acreedores.

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Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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