Partidos Políticos y Sistema Electoral en España: LOREG y Ley de Partidos

Los partidos políticos en la Constitución

El art. 6 CE reconoce que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos

La LO 6/2002 regula la constitución, organización, funcionamiento y disolución de los partidos. La constitución se realiza mediante acta fundacional con la firma de promotores (personas físicas, mayores de edad, nacionalidad española o residentes) e inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

La inscripción es declarativa (no constitutiva): el partido adquiere personalidad jurídica con la inscripción, pero existe como asociación desde el acta fundacional.

Democracia interna (art. 7 LO 6/2002)

Los partidos deben tener una organización democrática: asamblea general como órgano supremo, órganos de representación con renovación periódica, participación de los afiliados en la elección de cargos, y garantía del derecho de los afiliados a ser informados, participar y ser electores y elegibles.

Disolución judicial (arts. 10-12 LO 6/2002)

Un partido puede ser declarado ilegal y disuelto por sentencia firme de la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) cuando su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades. La legitimación para solicitar la disolución corresponde al Gobierno y al Ministerio Fiscal.

El sistema electoral: LOREG (LO 5/1985)

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula las elecciones al Congreso, Senado, municipales y al Parlamento Europeo.

Elecciones al Congreso de los Diputados

Circunscripción: la provincia (art. 68.2 CE). Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una.

Número de diputados: 350 (art. 68.1 CE). Cada provincia tiene un mínimo de 2 (salvo Ceuta y Melilla, 1). Los 248 restantes se distribuyen proporcionalmente a la población.

Sistema de reparto: fórmula D'Hondt (art. 163 LOREG), que divide los votos de cada candidatura entre 1, 2, 3... n (siendo n el número de escaños a repartir) y adjudica los escaños a los cocientes mayores.

Barrera electoral: 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción para obtener representación.

Elecciones al Senado

Cámara de representación territorial (art. 69 CE). Cada provincia elige 4 senadores por sufragio universal directo (sistema mayoritario con voto limitado: se vota a 3 candidatos). Las comunidades autónomas designan senadores adicionales según su población.

Elecciones municipales

Los concejales se eligen por el sistema D'Hondt en cada municipio. El número de concejales varía según la población (desde 5 para municipios de hasta 250 habitantes hasta 57 en Madrid). El alcalde es elegido por mayoría absoluta de los concejales; si nadie la obtiene, es proclamado alcalde el cabeza de la lista más votada.

Financiación de partidos: LO 8/2007

La LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos establece un sistema mixto: financiación pública (subvenciones por votos y escaños obtenidos) y privada (cuotas de afiliados, donaciones con límite de 50.000 €/año y persona, y préstamos de entidades de crédito). Las cuentas anuales son fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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