El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
El concurso de acreedores se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado sustancialmente por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración preventiva).
Presupuestos del concurso
Presupuesto subjetivo: puede ser declarado en concurso cualquier deudor, persona natural o jurídica (art. 1 TRLC).
Presupuesto objetivo: el estado de insolvencia, entendido como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles (art. 2 TRLC). Puede ser insolvencia actual (no puede pagar) o inminente (prevé que no podrá pagar).
Concurso voluntario: lo solicita el propio deudor. Tiene la obligación de solicitar el concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia.
Concurso necesario: lo solicita un acreedor o el Ministerio Fiscal.
Fase común del concurso
Auto de declaración de concurso
El Juez de lo Mercantil declara el concurso y nombra al administrador concursal (profesional o firma con título de abogado, economista, auditor o titulado mercantil). Sus funciones incluyen: elaborar el informe de la administración concursal, la lista de acreedores, el inventario de la masa activa, y supervisar la actividad del deudor.
Efectos de la declaración (arts. 106-153 TRLC)
Sobre el deudor: en concurso voluntario, el deudor conserva la administración de su patrimonio con intervención del administrador concursal. En concurso necesario, se suspende y sustituye por el administrador concursal.
Sobre los acreedores: se integran en la masa pasiva. No pueden iniciarse ejecuciones singulares sobre bienes del deudor. Los créditos se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados.
Clasificación de créditos (arts. 269-302 TRLC)
Créditos contra la masa: nacidos tras la declaración de concurso (salarios, costas judiciales). Se pagan a su vencimiento con cargo a la masa activa.
Créditos con privilegio especial: garantizados con hipoteca, prenda, etc. Se pagan con preferencia sobre el bien afecto.
Créditos con privilegio general: salarios (hasta 3 veces el SMI x nº de días pendientes), retenciones tributarias y de Seguridad Social, créditos del acreedor instante.
Créditos ordinarios: los que no tienen privilegio ni son subordinados.
Créditos subordinados: comunicados tardíamente, de personas especialmente relacionadas con el deudor, multas y sanciones, intereses.
Fase de convenio
El deudor o los acreedores pueden proponer un convenio que establezca quitas (hasta el 50%) y/o esperas (hasta 10 años). Requiere la adhesión de acreedores que representen al menos el 50% del pasivo ordinario (con quita o espera) o el 65% (con ambas). El convenio aprobado judicialmente vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados.
Fase de liquidación
Si no se aprueba convenio o se incumple, se abre la liquidación: realización ordenada de los bienes del deudor para pagar a los acreedores según el orden de prelación. La liquidación de una persona jurídica conlleva su extinción.
Mecanismo de segunda oportunidad (arts. 486-502 TRLC)
El deudor persona natural de buena fe puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tras la liquidación de su patrimonio, quedando liberado de las deudas restantes (con excepciones: alimentos, créditos públicos en ciertos casos). La reforma de 2022 facilitó el acceso a este mecanismo.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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