Marco legal de la Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El art. 41 CE encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones sociales suficientes.
Estructura del sistema: régimen general y regímenes especiales
Régimen General: incluye a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios. Es el régimen más amplio.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): para trabajadores por cuenta propia. Desde 2023, cotización por ingresos reales (15 tramos).
Otros regímenes: trabajadores del mar, minería del carbón, funcionarios civiles del Estado y Fuerzas Armadas (clases pasivas).
Cotización a la Seguridad Social
La cotización es obligatoria desde el inicio de la actividad laboral. Las bases de cotización se calculan sobre la remuneración mensual del trabajador, con topes mínimo y máximo que se actualizan anualmente. Los tipos de cotización para el Régimen General (2024) son aproximadamente:
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa + 4,70% trabajador).
Desempleo: 7,05% contrato indefinido (5,50% empresa + 1,55% trabajador).
Formación profesional: 0,70% (0,60% empresa + 0,10% trabajador).
Contingencias profesionales (AT/EP): a cargo exclusivo del empresario, según tarifa de primas por actividad económica.
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,70% (0,58% empresa + 0,12% trabajador).
Principales prestaciones contributivas
Incapacidad temporal (IT)
Subsidio por enfermedad común o accidente no laboral: los 3 primeros días sin prestación, del 4.º al 20.º día el 60% de la base reguladora, y a partir del 21.º día el 75%. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% desde el día siguiente a la baja. Duración máxima: 365 días prorrogables por otros 180.
Incapacidad permanente
Parcial: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. Total: pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (75% si es mayor de 55 años y no trabaja). Absoluta: 100% de la base reguladora. Gran invalidez: 100% más un complemento para la persona que asista al beneficiario.
Jubilación
La edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 6 meses (en 2024), o 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización. La edad se incrementa progresivamente hasta los 67 años en 2027. Se requiere un mínimo de 15 años cotizados (2 dentro de los 15 anteriores al hecho causante). La cuantía es del 50% de la base reguladora con 15 años, incrementándose hasta el 100% con 36 años y 6 meses (en 2024).
Prestación por desempleo
Requiere un mínimo de 360 días cotizados en los últimos 6 años. La duración va de 120 a 720 días según el período cotizado. La cuantía es del 70% de la base reguladora los primeros 180 días y del 50% el resto, con topes máximo y mínimo.
Prestaciones por nacimiento y cuidado
Ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de prestación al 100% de la base reguladora, siempre que acrediten un período mínimo de cotización según la edad.
Prestaciones no contributivas
Para personas que no han cotizado suficiente o carecen de recursos: pensión de jubilación no contributiva, pensión de invalidez no contributiva, y subsidio por desempleo (para mayores de 45 años, emigrantes retornados, etc.).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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