La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL)
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece el marco general de la seguridad y salud en el trabajo, transponiendo la Directiva 89/391/CEE. Su Reglamento de desarrollo es el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención).
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a estos principios: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención integrándola en la organización, anteponer la protección colectiva a la individual, y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Obligaciones del empresario
Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 LPRL)
Toda empresa debe elaborar un plan de prevención que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva.
Evaluación de riesgos (art. 16.2 LPRL)
El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos, actualizándola cuando cambien las condiciones de trabajo, se incorporen trabajadores especialmente sensibles, o se produzcan daños a la salud. La evaluación debe documentarse.
Información y formación (arts. 18-19 LPRL)
Los trabajadores deben ser informados sobre los riesgos de su puesto, las medidas preventivas adoptadas y las actuaciones ante emergencias. La formación debe ser suficiente y adecuada, teórica y práctica, centrada en el puesto de trabajo, y proporcionada dentro de la jornada laboral (sin coste para el trabajador).
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
El empresario garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos son voluntarios como regla general, salvo excepciones: cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud del trabajador supone peligro, o cuando así lo establezca una disposición legal.
Organización de la prevención
El empresario puede organizar la prevención mediante: asunción personal (empresas de hasta 25 trabajadores con una sola actividad), designación de trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio (obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250 en actividades peligrosas), o contratación de un servicio de prevención ajeno.
Representación de los trabajadores en prevención
Delegados de prevención (art. 35 LPRL): representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Su número va de 1 (hasta 49 trabajadores) a 8 (más de 4.001). Tienen derecho a acceder a la información preventiva, ser consultados antes de decisiones que afecten a la seguridad, y realizar visitas de inspección.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL): órgano paritario (delegados de prevención + representantes del empresario) obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores. Se reúne al menos trimestralmente.
Régimen sancionador (LISOS)
El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica las infracciones en materia de prevención: leves (multa de 45 a 2.450 €), graves (de 2.451 a 49.180 €) y muy graves (de 49.181 a 983.736 €). La paralización de trabajos o el cierre del centro son medidas adicionales ante riesgo grave e inminente.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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