La donación en el Código Civil (arts. 618-656)
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (art. 618 CC). Es un contrato que requiere el consentimiento del donante y la aceptación del donatario.
Requisitos esenciales
Capacidad del donante: pueden donar todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes (art. 624 CC). El donante debe tener capacidad de obrar plena.
Aceptación del donatario (art. 630 CC): la donación no se perfecciona hasta que el donatario la acepta. La aceptación puede hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, notificándola al donante de forma auténtica.
Objeto: el donante no puede donar más de lo que puede disponer por testamento (art. 636 CC). Las donaciones que excedan esta medida son inoficiosas y se reducen a petición de los herederos forzosos.
Forma de la donación
Bienes muebles (art. 632 CC): puede hacerse verbalmente o por escrito. Si es verbal, requiere la entrega simultánea de la cosa. Si el valor excede de 25 euros, debe constar por escrito y especificar los bienes.
Bienes inmuebles (art. 633 CC): debe hacerse en escritura pública, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que el donatario debe satisfacer. La aceptación puede hacerse en la misma escritura o en otra separada.
Tipos de donaciones
Donación pura y simple: sin condición ni carga alguna.
Donación modal u onerosa (art. 619 CC): sujeta a una carga o modo que debe cumplir el donatario. La carga no puede exceder del valor de lo donado.
Donación remuneratoria (art. 619 CC): se hace en consideración a los méritos del donatario o a los servicios prestados al donante, sin que estos constituyan una deuda exigible.
Donación con reserva de usufructo: el donante transmite la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio.
Revocación de donaciones (arts. 644-656 CC)
Las donaciones pueden revocarse por:
Superveniencia de hijos (art. 644 CC): si el donante no tenía hijos al tiempo de la donación y le nacen después. Solo si consta expresamente esta condición.
Incumplimiento de condiciones (art. 647 CC): si el donatario deja de cumplir las condiciones impuestas por el donante.
Ingratitud (art. 648 CC): si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, le imputa algún delito perseguible de oficio, o le niega indebidamente alimentos. La acción de revocación prescribe en 1 año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho.
Fiscalidad: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Las donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), que es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. El tipo impositivo varía significativamente según la comunidad autónoma (algunas aplican bonificaciones de hasta el 99% para donaciones entre padres e hijos).
El donante también puede tener obligación fiscal: si dona un inmueble, debe declarar la ganancia patrimonial en el IRPF (diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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