La prueba en el proceso civil: regulación
La prueba procesal se regula en los artículos 281 a 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su función es acreditar la certeza de los hechos controvertidos que fundamentan las pretensiones de las partes. Los hechos admitidos, los notorios y los favorecidos por presunción legal no necesitan prueba (art. 281.3-4 LEC). La correcta articulación de la prueba es esencial en cualquier procedimiento, desde el monitorio hasta el ordinario.
Carga de la prueba (art. 217 LEC)
El artículo 217 LEC distribuye la carga de la prueba:
Corresponde al demandante (actor) probar los hechos constitutivos de su pretensión.
Corresponde al demandado probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
El tribunal aplicará estas reglas al dictar sentencia cuando los hechos relevantes no hayan quedado probados (juicio de hecho). Además, el tribunal debe tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC): si una parte tiene mayor facilidad para aportar la prueba, se le puede exigir un mayor esfuerzo probatorio.
Medios de prueba (art. 299 LEC)
1. Interrogatorio de las partes (arts. 301-316 LEC): declaración de la parte contraria sobre hechos personales. Si la parte citada no comparece o se niega a contestar, los hechos pueden tenerse por reconocidos (ficta confessio, art. 304 LEC).
2. Documentos públicos y privados (arts. 317-334 LEC): los documentos públicos (escrituras notariales, certificaciones registrales, documentos administrativos) hacen prueba plena del hecho documentado (art. 319 LEC). Los documentos privados hacen prueba plena si no son impugnados (art. 326 LEC).
3. Dictamen de peritos (arts. 335-352 LEC): los peritos aportan conocimientos técnicos, científicos o prácticos. Pueden ser designados por las partes (pericia de parte) o por el tribunal (pericia judicial). El dictamen pericial se valora según las reglas de la sana crítica.
4. Reconocimiento judicial (arts. 353-359 LEC): examen directo por el juez de un lugar, objeto o persona relevante para el proceso.
5. Interrogatorio de testigos (arts. 360-381 LEC): declaración de terceros sobre hechos que conozcan. Se valora conforme a la sana crítica, atendiendo a la razón de ciencia del testigo y las circunstancias que concurran.
6. Medios de reproducción de palabra, imagen y sonido, e instrumentos de archivo (arts. 382-384 LEC): grabaciones, fotografías, archivos informáticos, correos electrónicos.
Valoración de la prueba
La LEC combina dos sistemas:
Prueba tasada (legal): la ley predetermina el valor probatorio. Los documentos públicos y el interrogatorio de partes con reconocimiento de hechos perjudiciales tienen valor de prueba plena (arts. 316, 319 LEC).
Libre valoración (sana crítica): el juez valora libremente conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. Se aplica al dictamen pericial, testifical, medios de reproducción y documentos privados impugnados. La sentencia debe expresar la motivación de la valoración probatoria (art. 218 LEC).
Prueba ilícita (art. 287 LEC)
La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales no surtirá efecto (art. 11.1 LOPJ). Si una parte alega la ilicitud de una prueba, el tribunal la resolverá en el acto del juicio. La doctrina de los «frutos del árbol envenenado» extiende la ineficacia a las pruebas derivadas de la obtenida ilícitamente, con excepciones jurisprudenciales (descubrimiento inevitable, fuente independiente, conexión de antijuridicidad). Esta cuestión se conecta con la protección de derechos fundamentales.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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