Las costas procesales en el Derecho español
Las costas procesales son los gastos que genera un proceso judicial y que, por resolución judicial, deben ser abonados por una de las partes. Se regulan en los artículos 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el orden civil, con aplicación supletoria a otros órdenes jurisdiccionales.
Criterio de vencimiento objetivo: regla general
El artículo 394.1 LEC establece el principio de vencimiento: en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Esto significa que quien pierde el pleito paga las costas, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso no se impondrán a ninguna de las partes.
Estimación parcial de la demanda
Si la estimación es parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (art. 394.2 LEC). Este criterio busca evitar que la imposición de costas perjudique a quien tenía parcialmente razón en su pretensión.
Costas en segunda instancia y casación
En segunda instancia, si se desestima totalmente el recurso de apelación, se impondrán las costas al apelante (art. 398.1 LEC). En el recurso de casación e infracción procesal, si se desestima, se impondrán al recurrente, y si se estima, no se impondrán costas (art. 398.2 LEC).
Contenido de las costas
Las costas comprenden (art. 241 LEC): honorarios de abogado y procurador de la parte que obtuvo la condena en costas, tasas judiciales (cuando proceda), derechos de peritos, copias, certificaciones, notas y testimonios, e indemnizaciones a testigos. Los honorarios de abogado no deben exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso (art. 394.3 LEC), salvo temeridad.
Tasación de costas
La tasación de costas es el procedimiento para fijar su importe concreto (arts. 242-246 LEC). La practica el Letrado de la Administración de Justicia. Si la parte condenada considera excesivas las costas, puede impugnar la tasación por excesivas (si los honorarios superan los límites del art. 394.3) o por indebidas (si incluyen conceptos no procedentes).
Costas en el orden penal
En el proceso penal, las costas se regulan en los artículos 123 a 124 del Código Penal y 239 a 246 LECrim. Toda sentencia condenatoria incluirá la condena en costas (art. 123 CP). En caso de absolución, la regla general es que las costas se declaren de oficio, salvo que se aprecie temeridad o mala fe en el querellante.
Costas en el orden laboral
En la jurisdicción social, la regla general es la no imposición de costas en primera instancia. En los recursos de suplicación y casación, si se desestima totalmente el recurso, se impondrán las costas al recurrente, incluyendo honorarios de abogado de la parte recurrida hasta un máximo legal.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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