Juicio Verbal en el Proceso Civil Español: Procedimiento y Ámbito

El juicio verbal en el proceso civil español

El juicio verbal es uno de los dos procesos declarativos ordinarios regulados en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), junto con el juicio ordinario. Se regula en los artículos 437 a 447 LEC y se caracteriza por su mayor sencillez y rapidez procedimental.

Ámbito del juicio verbal: artículo 250 LEC

Se decidirán en juicio verbal, con independencia de su cuantía, las demandas relativas a: reclamación de cantidades por arrendamiento o desahucio por falta de pago, tutela sumaria de la posesión, alimentos debidos por disposición legal, rectificación de hechos en medios de comunicación, y demás supuestos del artículo 250.1 LEC.

También se tramitarán por juicio verbal las demandas cuya cuantía no supere los 6.000 euros (art. 250.2 LEC).

Procedimiento del juicio verbal tras la reforma 2015

La Ley 42/2015 reformó sustancialmente el juicio verbal, acercándolo al juicio ordinario:

Demanda: debe cumplir los requisitos generales del artículo 399 LEC, con identificación de las partes, hechos, fundamentos de derecho y petición. Se acompañan los documentos probatorios.

Contestación a la demanda: el demandado dispone de 10 días para contestar por escrito (art. 438 LEC). Puede formular reconvención si existe conexión con la pretensión del actor.

Vista: si las partes lo solicitan o el tribunal lo considera necesario, se celebra vista oral donde se practican las pruebas admitidas (art. 443 LEC). Si ninguna parte solicita vista y el tribunal no la estima necesaria, se dictará sentencia sin más trámites.

Prueba en el juicio verbal

La proposición de prueba se realiza en la propia vista (o por escrito si no se celebra vista). Los medios de prueba son los mismos que en el juicio ordinario: interrogatorio de partes, testigos, dictamen pericial, documental, reconocimiento judicial y medios de reproducción (art. 299 LEC). La valoración de la prueba sigue las reglas generales.

Sentencia

La sentencia se dicta en el plazo de 10 días desde la terminación de la vista o desde la finalización del plazo de contestación si no hubo vista (art. 447 LEC). Contra la sentencia cabe recurso de apelación si la cuantía supera los 3.000 euros o se trata de materias del artículo 250.1 LEC.

Juicio verbal vs juicio ordinario

Las principales diferencias son: el juicio verbal se usa para cuantías hasta 6.000€ y materias específicas (el ordinario para cuantías superiores); el plazo de contestación es de 10 días (frente a 20 en el ordinario); el procedimiento es más concentrado; y no existe audiencia previa como en el juicio ordinario.

Intervención de abogado y procurador

En juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador (art. 31.2 LEC). Para cuantías superiores, su intervención es obligatoria. En los juicios de desahucio, siempre es preceptiva con independencia de la cuantía.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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