La suspensión del contrato de trabajo: concepto
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de las obligaciones principales (prestar trabajo y pagar salario) manteniendo vigente el vínculo laboral, con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizada la causa suspensiva. Se regula en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia de la extinción (como el despido), la suspensión no pone fin a la relación laboral.
Causas de suspensión (art. 45 ET)
a) Mutuo acuerdo de las partes y causas consignadas válidamente en el contrato.
b) Incapacidad temporal (IT): mientras dure la situación de baja médica, con las prestaciones correspondientes.
c) Nacimiento (maternidad/paternidad): 16 semanas ininterrumpidas para cada progenitor (art. 48.4 ET), de las cuales las 6 primeras son obligatorias y a jornada completa tras el parto.
d) Riesgo durante el embarazo y lactancia natural (art. 48.5 y 48.6 ET).
e) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 16 semanas (art. 48.5 ET).
f) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme.
g) Fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE, arts. 47 y 47 bis ET).
h) Ejercicio del derecho de huelga y cierre patronal.
i) Violencia de género: la trabajadora víctima tiene derecho a la suspensión con reserva de puesto durante 6 meses, ampliables hasta 18 (art. 48.8 ET).
j) Ejercicio de cargo público representativo y funciones sindicales.
ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo
Los artículos 47 y 47 bis ET regulan la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o por fuerza mayor. El procedimiento requiere comunicación a los representantes de los trabajadores e inicio de un período de consultas (máximo 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores, 30 en las demás). Los trabajadores afectados acceden a la prestación por desempleo sin consumir período cotizado (en ERTE por fuerza mayor) y con exenciones de cotización empresarial según el tipo de ERTE.
Excedencias (arts. 46 ET)
Excedencia voluntaria: el trabajador con al menos 1 año de antigüedad puede solicitarla por un período de 4 meses a 5 años. No tiene derecho a reserva de puesto, sino solo a un derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría (art. 46.2 ET).
Excedencia por cuidado de hijos: derecho de hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento. El primer año tiene reserva del mismo puesto; los dos siguientes, reserva de un puesto del mismo grupo profesional (art. 46.3 ET). El período computa a efectos de antigüedad y formación.
Excedencia por cuidado de familiar: hasta 2 años (ampliable por convenio colectivo) para cuidar a familiares hasta segundo grado por edad, accidente, enfermedad o discapacidad que impida valerse por sí mismo.
Excedencia forzosa: por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Computa a antigüedad y tiene reserva de puesto.
Efectos de la suspensión y reincorporación
Durante la suspensión, el trabajador no presta servicios ni percibe salario, pero el contrato sigue vigente. Al cesar la causa, el trabajador tiene derecho a reincorporarse en las condiciones pactadas. Si el empresario deniega la reincorporación, el trabajador puede reclamar como si se tratara de un despido. La suspensión computa o no como antigüedad según la causa específica, conforme a lo regulado en la normativa de permisos.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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