Elecciones sindicales en España: representación de los trabajadores
Las elecciones sindicales determinan la representación unitaria de los trabajadores en la empresa. Se regulan en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores), artículos 62 a 76, y en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores.
Órganos de representación unitaria
Delegados de personal: representan a los trabajadores en empresas de 6 a 49 trabajadores (art. 62 ET). En empresas de 6 a 10, solo se elige un delegado si así lo deciden los trabajadores por mayoría. En empresas de 11 a 30, se eligen 1 delegado; de 31 a 49, se eligen 3 delegados.
Comité de empresa: es el órgano representativo y colegiado en empresas de 50 o más trabajadores (art. 63 ET). Su composición varía según el número de trabajadores: de 50 a 100, 5 miembros; de 101 a 250, 9 miembros; de 251 a 500, 13 miembros; de 501 a 750, 17 miembros; de 751 a 1.000, 21 miembros, añadiéndose dos por cada mil o fracción a partir de 1.000.
Proceso electoral
Las elecciones pueden ser promovidas por las organizaciones sindicales más representativas, los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa, o los propios trabajadores por acuerdo mayoritario (art. 67.1 ET). El preaviso electoral se comunica a la empresa y a la oficina pública con una antelación mínima de un mes.
El mandato de los representantes electos es de 4 años (art. 67.3 ET), entendiéndose prorrogado hasta la celebración de nuevas elecciones. Los representantes gozan de las garantías del artículo 68 ET: apertura de expediente contradictorio en caso de sanción, prioridad de permanencia en la empresa, no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su mandato, expresar libremente sus opiniones y disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.
Sistema electoral
Para delegados de personal se utiliza el sistema de mayoría simple (art. 70 ET). Para el comité de empresa se emplea un sistema de representación proporcional con listas cerradas presentadas por sindicatos, coaliciones o grupos de trabajadores. Los escaños se atribuyen conforme a la regla de los restos mayores.
Representatividad sindical
Los resultados de las elecciones sindicales determinan la representatividad de los sindicatos a nivel estatal y autonómico (art. 6 y 7 LOLS). Son sindicatos más representativos a nivel estatal los que acrediten el 10% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa. A nivel autonómico, los que acrediten el 15% en la CCAA con un mínimo de 1.500 representantes.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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