Contrato de Seguro en España: Ley 50/1980 y Modalidades

El contrato de seguro en España: Ley 50/1980

El contrato de seguro se regula por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (art. 1 LCS).

Elementos esenciales del contrato de seguro

Interés asegurable: relación económica lícita entre el asegurado y el bien o persona objeto del seguro. Sin interés asegurable, el contrato es nulo.

Riesgo: posibilidad de que se produzca el evento dañoso. Si el riesgo ha desaparecido o el siniestro ya se ha producido al tiempo de la contratación, el contrato es nulo (art. 4 LCS).

Prima: precio del seguro que el tomador se obliga a pagar al asegurador.

Póliza: documento que recoge las condiciones del contrato (art. 3 LCS).

Obligaciones del asegurado

Declaración del riesgo: el tomador debe declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (art. 10 LCS). La ocultación o inexactitud dolosa da derecho al asegurador a resolver el contrato.

Comunicación del siniestro: en el plazo de 7 días desde que tuvo conocimiento (art. 16 LCS), salvo plazo distinto pactado en la póliza.

Aminoración del daño: el asegurado debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro (art. 17 LCS).

Modalidades de seguro

Seguros de daños: incendio (arts. 45-49), robo (arts. 50-53), transporte (arts. 54-62), responsabilidad civil (arts. 73-76), caución (arts. 68-72) y seguros agrarios.

Seguros de personas: vida (arts. 83-99), accidentes (arts. 100-104) y enfermedad (arts. 105-106).

Principio indemnizatorio

En los seguros de daños rige el principio indemnizatorio (art. 26 LCS): el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. La indemnización no puede superar el valor del daño efectivamente sufrido. En caso de infraseguro (suma asegurada inferior al valor real), el asegurador indemniza proporcionalmente. En caso de sobreseguro, el contrato es válido pero la indemnización se limita al daño real.

Prescripción de acciones

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 2 años si se trata de seguro de daños, y de 5 años si se trata de seguro de personas (art. 23 LCS). El plazo se computa desde el momento en que pudo ejercitarse la acción.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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