La patria potestad en el Derecho Civil español
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores sobre sus hijos no emancipados, para su protección integral. Se regula en los artículos 154 a 171 del Código Civil, con las reformas introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Titularidad y ejercicio
La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento del otro (art. 156 CC). En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez, quien atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores. En caso de separación, divorcio o nulidad, la patria potestad se ejerce por aquel con quien conviva el hijo, aunque las decisiones de especial trascendencia requieren el acuerdo de ambos.
Contenido de la patria potestad: artículo 154 CC
La patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por los hijos: tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representación legal: los progenitores representan legalmente a sus hijos menores no emancipados en todos los actos jurídicos (art. 162 CC), con excepciones como los actos personalísimos o los bienes adquiridos a título gratuito con condición de exclusión.
Administración de bienes: los padres administran los bienes de los hijos con la diligencia de un buen padre de familia (art. 164 CC). No pueden enajenar ni gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o valores mobiliarios sin autorización judicial.
Privación de la patria potestad
El artículo 170 CC permite al juez privar total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Las causas más frecuentes son: abandono del menor, malos tratos, incumplimiento grave de los deberes de asistencia y educación, y condena penal por delitos contra el menor.
Extinción de la patria potestad
La patria potestad se extingue por (art. 169 CC): muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo; emancipación del hijo; y adopción del hijo (que transfiere la patria potestad a los adoptantes). También se extingue cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años).
Patria potestad y custodia: conceptos distintos
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre el hijo (representación, administración, decisiones importantes), mientras que la guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria con el menor. En caso de separación, ambos progenitores suelen conservar la patria potestad compartida, aunque la custodia puede ser exclusiva de uno de ellos o compartida.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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