El Estado de las Autonomías en España
El Estado de las Autonomías es el modelo de organización territorial establecido en el Título VIII de la Constitución Española de 1978 (arts. 137-158). España se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE).
Vías de acceso a la autonomía
La CE estableció dos vías principales de acceso:
Vía lenta (art. 143 CE): las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes podían acceder a la autonomía con un nivel competencial inicialmente menor, ampliable tras 5 años mediante reforma estatutaria.
Vía rápida (art. 151 CE): permitía un acceso inmediato al máximo nivel competencial. La utilizaron Cataluña, País Vasco, Galicia (por la Disposición Transitoria Segunda, como nacionalidades históricas) y Andalucía (tras referéndum).
Distribución de competencias
El sistema se basa en tres listas:
Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE): nacionalidad, inmigración, relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, legislación mercantil, penal, procesal y laboral, hacienda general, entre otras 32 materias.
Competencias asumibles por las CCAA (art. 148.1 CE): organización de sus instituciones, urbanismo, agricultura, cultura, sanidad, educación (en desarrollo de las bases estatales), entre otras.
Cláusula residual (art. 149.3 CE): las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CCAA en virtud de sus Estatutos. Las competencias no asumidas por los Estatutos corresponderán al Estado.
Los Estatutos de Autonomía
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada CCAA (art. 147 CE). Tiene rango de ley orgánica estatal y debe contener: la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación y sede de las instituciones propias y las competencias asumidas. Su reforma requiere aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Financiación autonómica
El sistema de financiación se regula en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA). Existen dos modelos: el régimen común (basado en la participación en los tributos del Estado y tributos cedidos) y el régimen foral (País Vasco y Navarra), donde las instituciones forales recaudan la mayoría de los impuestos y aportan al Estado mediante el Cupo o la Aportación.
Control estatal sobre las CCAA
El artículo 153 CE establece mecanismos de control: el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de sus disposiciones normativas; la jurisdicción contencioso-administrativa controla la actividad de su administración; el Tribunal de Cuentas controla sus cuentas; y el artículo 155 CE permite al Gobierno, con la aprobación del Senado por mayoría absoluta, adoptar medidas para obligar a una CCAA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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