El Tribunal Constitucional español: composición y funciones
El Tribunal Constitucional (TC) se regula en el Título IX de la Constitución Española de 1978 (arts. 159-165) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la CE y a su propia ley orgánica.
Composición del Tribunal Constitucional
El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE): 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, 4 a propuesta del Senado por idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los magistrados son designados por un período de 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años. El Presidente es elegido entre sus miembros por el Pleno cada 3 años.
Competencias del Tribunal Constitucional
Recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a CE): control abstracto de la constitucionalidad de leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA. El plazo es de 3 meses desde la publicación.
Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE): cuando un juez o tribunal considera que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC.
Recurso de amparo (art. 161.1.b CE): protección de los derechos fundamentales de los artículos 14 a 29 y 30.2 CE frente a vulneraciones por los poderes públicos.
Conflictos de competencias: entre el Estado y las CCAA, o de las CCAA entre sí (art. 161.1.c CE).
Conflictos entre órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ).
Efectos de las sentencias del TC
Las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE y no cabe recurso contra ellas (art. 164.1 CE). Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen efectos erga omnes (frente a todos) y vinculan a todos los poderes públicos. La declaración de inconstitucionalidad no permite revisar sentencias firmes dictadas con base en la norma declarada inconstitucional, salvo en materia penal o sancionadora cuando resulte favorable al condenado.
Diferencia con el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art. 123 CE) y ejerce la jurisdicción ordinaria. El TC no forma parte del Poder Judicial y su función exclusiva es el control de constitucionalidad y la protección de derechos fundamentales. Las sentencias del TC prevalecen sobre las del TS en materia de interpretación constitucional.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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