El recurso de amparo: última garantía de los derechos fundamentales
El recurso de amparo constitucional es el mecanismo de protección extraordinaria de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del art. 30.2 CE. Se regula en el artículo 53.2 de la Constitución y en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Es un recurso subsidiario: solo procede cuando se han agotado las vías judiciales ordinarias.
Derechos protegidos por el amparo
El amparo protege exclusivamente los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE (arts. 15 a 29): derecho a la vida, libertad, intimidad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, reunión, asociación, tutela judicial efectiva, legalidad penal, educación, sindicación, huelga y petición. Además, el artículo 14 CE (igualdad) y el artículo 30.2 CE (objeción de conciencia). No cabe amparo para otros derechos constitucionales, como los del Capítulo III (principios rectores). Esta delimitación se conecta con el estudio de la reforma constitucional.
Modalidades de amparo según el origen de la lesión
Amparo frente a actos parlamentarios (art. 42 LOTC): contra decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o Asambleas legislativas autonómicas. Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto.
Amparo frente a actos gubernativos y administrativos (art. 43 LOTC): contra disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho del Gobierno, CCAA u otros entes públicos. Requisito previo: agotar la vía judicial contencioso-administrativa. Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial.
Amparo frente a actos judiciales (art. 44 LOTC): contra violaciones de derechos fundamentales originadas directamente en una resolución judicial. Requisito: haber invocado formalmente el derecho vulnerado en el proceso previo e interpuesto todos los recursos disponibles, incluido el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ. Plazo: 30 días.
Especial trascendencia constitucional: requisito de admisión
Desde la reforma de la LOTC por la LO 6/2007, el recurso de amparo exige que el recurrente justifique la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC). La STC 155/2009 sistematizó los supuestos: planteamiento de un problema nuevo, cambio de doctrina, incumplimiento general y reiterado de la doctrina del TC, resolución judicial contraria a la jurisprudencia del TC, negativa manifiesta del deber de acatamiento, o cuestión relevante y general sobre un derecho fundamental.
Este requisito convierte al amparo en un recurso de carácter objetivo: no basta la vulneración subjetiva del derecho; debe existir un interés constitucional que trascienda el caso concreto.
Legitimación y representación
Están legitimados para interponer recurso de amparo: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 46 LOTC). Es obligatoria la representación por Procurador y dirección de Letrado (art. 81 LOTC). La asistencia jurídica gratuita es aplicable conforme a la Ley 1/1996.
Efectos de la sentencia de amparo
La sentencia estimatoria puede: declarar la nulidad del acto o resolución impugnada, reconocer el derecho fundamental vulnerado y restablecer al recurrente en la integridad de su derecho (art. 55.1 LOTC). El TC puede también elevar al Pleno una autocuestión de inconstitucionalidad si considera que la ley aplicada es contraria a la Constitución (art. 55.2 LOTC). Las sentencias del TC se publican en el BOE y tienen efectos desde el día siguiente a su publicación.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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