Estado de Necesidad en Derecho Penal Español: Art. 20.5 CP

El estado de necesidad como eximente penal

El estado de necesidad se regula en el artículo 20.5 del Código Penal. Exime de responsabilidad penal a quien, en situación de necesidad, lesiona un bien jurídico ajeno para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran determinados requisitos. A diferencia de la legítima defensa, aquí no hay una agresión ilegítima: el conflicto se produce entre dos bienes jurídicos legítimos.

Requisitos del estado de necesidad (art. 20.5 CP)

1. Situación de necesidad: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Si el bien salvado es de mayor valor que el sacrificado, hablamos de estado de necesidad justificante (causa de justificación). Si los bienes son de igual valor, se trata de estado de necesidad exculpante (causa de exculpación).

2. Situación de necesidad real: el peligro debe ser actual, grave e inminente. No basta un temor genérico o remoto.

3. Que no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto: quien provoca dolosamente la situación de peligro no puede ampararse en esta eximente.

4. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse: determinadas profesiones imponen el deber de afrontar el riesgo (bomberos, policías, militares en servicio activo), lo que excluye la aplicación del estado de necesidad en el ejercicio de sus funciones.

Estado de necesidad justificante vs exculpante

La distinción tiene importantes consecuencias prácticas. En el justificante (bien salvado mayor que el sacrificado), la conducta es conforme a Derecho: no cabe legítima defensa contra ella ni responsabilidad civil derivada del delito, aunque sí puede existir responsabilidad civil conforme al art. 118.1.3ª CP. En el exculpante (bienes de igual valor), la conducta sigue siendo antijurídica pero no culpable: cabe legítima defensa del afectado y persiste la responsabilidad civil.

Ejemplo clásico: el caso de la tabla de Carnéades

Dos náufragos y una tabla que solo sostiene a uno. Quien empuja al otro actúa en estado de necesidad exculpante: sacrifica una vida para salvar otra de igual valor. No es justificable pero sí excusable. Este dilema ilustra la diferencia con la legítima defensa, donde hay un agresor injusto. En el estado de necesidad, ambos son «inocentes».

Aplicación jurisprudencial

El Tribunal Supremo aplica el estado de necesidad de forma restrictiva. Se ha admitido en supuestos de hurto famélico (sustracción de alimentos por necesidad extrema), ocupación de vivienda por situación de indigencia acreditada, y conducción sin permiso para trasladar a un herido grave al hospital. La carga de la prueba recae sobre quien alega la eximente, debiendo acreditar la realidad, gravedad e inminencia del mal amenazante y la inexistencia de alternativas menos lesivas.

Estado de necesidad incompleto

Si falta algún requisito no esencial, puede aplicarse como eximente incompleta (art. 21.1 en relación con art. 68 CP), reduciendo la pena en uno o dos grados. Es frecuente en supuestos donde la proporcionalidad entre males no es clara o donde existían alternativas parciales. Esta figura se estudia junto con las demás circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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