Delitos contra la Seguridad Vial en España: Código Penal

Delitos contra la seguridad vial: regulación penal

Los delitos contra la seguridad vial se regulan en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal (Capítulo IV del Título XVII). Protegen la seguridad del tráfico rodado como bien jurídico colectivo. Son delitos de peligro abstracto: no requieren un resultado lesivo concreto, sino que la conducta genere un riesgo para la seguridad vial. Cuando se produce un resultado de muerte o lesiones, se aplican los correspondientes delitos contra la vida o la integridad física por imprudencia.

Conducción a velocidad excesiva (art. 379.1 CP)

Comete este delito quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana a la permitida reglamentariamente. La pena es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, en todo caso con privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción bajo la influencia del alcohol o drogas (art. 379.2 CP)

Se tipifican dos modalidades:

Tasa de alcohol: conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l. Es un delito objetivo: basta acreditar la tasa, sin necesidad de probar influencia en la conducción.

Influencia de alcohol o drogas: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Aquí se requiere prueba de la influencia efectiva en la capacidad de conducir (signos externos: conducción errática, olor, aspecto, etc.).

La pena es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y TBC de 31 a 90 días, con privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción temeraria (art. 380 CP)

Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas: prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de 1 a 6 años. Si además se conduce con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP), las penas son de 2 a 5 años de prisión.

Conducción sin permiso (art. 384 CP)

Conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de puntos, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca el permiso. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o TBC de 31 a 90 días.

Negativa a someterse a pruebas de alcoholemia (art. 383 CP)

El conductor que, requerido por agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de alcohol o drogas será castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de 1 a 4 años. La negativa debe referirse a las pruebas de detección, no a las de contraste (análisis de sangre), cuya denegación no es delictiva sino que perjudica procesalmente al acusado.

Decomiso del vehículo y responsabilidad civil

El artículo 385 bis CP prevé el decomiso del vehículo como consecuencia accesoria. El juez puede acordarlo atendiendo a la gravedad del hecho y circunstancias del culpable, especialmente en casos de reincidencia. La responsabilidad civil por daños derivados de estos delitos se cuantifica conforme al baremo de la Ley 35/2015.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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