Delitos contra la Hacienda Pública en el Código Penal
Los delitos contra la Hacienda Pública se regulan en los artículos 305 a 310 del Código Penal. Protegen el patrimonio público y la función recaudatoria del Estado frente a conductas de fraude fiscal, fraude de subvenciones y contrabando.
Delito fiscal: artículo 305 CP
El artículo 305.1 CP castiga con penas de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros.
Tipo agravado: artículo 305 bis CP
Se castiga con prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando: la cuantía supere los 600.000 euros; la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal; o se utilicen personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que dificulten la determinación de la cuantía defraudada.
Regularización voluntaria: excusa absolutoria
El artículo 305.4 CP establece una excusa absolutoria: queda exento de responsabilidad penal quien regularice su situación tributaria reconociendo y pagando la deuda tributaria antes de que la Administración tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación, se haya interpuesto querella o denuncia, o el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado hayan iniciado actuaciones.
Fraude de subvenciones: artículo 308 CP
Se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo a quien obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas por más de 120.000 euros mediante falsificación de las condiciones requeridas, ocultación de las que la impedirían o incumplimiento de la finalidad.
Delito contable: artículo 310 CP
El artículo 310 CP castiga con prisión de 5 a 7 meses a quien, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad, libros o registros fiscales: incumpla absolutamente la obligación; lleve contabilidades distintas que referidas a una misma actividad y ejercicio oculten la situación real; o no hubiere anotado en los libros operaciones o hubiere anotado cifras distintas a las reales.
Prescripción del delito fiscal
El delito fiscal básico prescribe a los 5 años (art. 131 CP) y el agravado a los 10 años. La prescripción tributaria (4 años según el art. 66 de la Ley General Tributaria) es independiente de la prescripción penal: puede prescribir la deuda tributaria pero subsistir el delito penal, y viceversa.
Relación entre procedimiento tributario y penal
Desde la reforma por LO 7/2012, la Administración tributaria puede continuar las actuaciones de comprobación e incluso liquidar la deuda tributaria sin esperar a que finalice el proceso penal, cuando considere que la cuota supera los 120.000 euros. La liquidación administrativa queda vinculada a lo que se determine en el proceso penal.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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