La cesión de créditos en el Derecho Civil español
La cesión de créditos es el negocio jurídico por el que el acreedor (cedente) transmite su derecho de crédito a un tercero (cesionario), quien pasa a ocupar la posición del acreedor originario frente al deudor (cedido). Se regula en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil.
Naturaleza jurídica y régimen
El artículo 1112 CC establece que todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, salvo que la cesión se haya prohibido. La cesión transfiere al cesionario el crédito con todos sus derechos accesorios: garantías (fianza, hipoteca, prenda), privilegios, intereses vencidos y acciones procesales vinculadas al crédito (art. 1528 CC).
Requisitos de la cesión
Consentimiento del deudor: no es necesario. La cesión es válida sin el consentimiento del deudor cedido (art. 1526 CC). Sin embargo, la cesión solo produce efectos frente al deudor desde que la conozca: mientras no se le notifique, el deudor queda liberado pagando al cedente.
Forma: la cesión de créditos no exige forma especial, pero la cesión de créditos hipotecarios requiere escritura pública e inscripción registral.
Causa: la cesión puede tener diversas causas: compraventa (cesión onerosa), donación (cesión gratuita), pago (cesión pro soluto o pro solvendo) o garantía.
Responsabilidad del cedente
En la cesión onerosa, el cedente responde de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, salvo pacto en contrario (art. 1529 CC). No responde, en principio, de la solvencia del deudor (verum nomen), salvo que expresamente se hubiera estipulado o que la insolvencia fuese anterior y pública.
Notificación al deudor
La notificación al deudor es esencial para que la cesión produzca efectos frente a él. Antes de la notificación, el deudor que paga al cedente queda liberado. Si el deudor ha sido notificado y paga al cedente, el pago no es liberatorio. Si el crédito se cede a varios cesionarios, prevalece la cesión notificada primero.
Cesiones especiales
Cesión de créditos litigiosos: el deudor tiene derecho de retracto (art. 1535 CC): puede extinguir su deuda pagando al cesionario el precio que este pagó al cedente, más las costas e intereses. Este derecho debe ejercitarse en el plazo de 9 días desde que el cesionario reclame el pago.
Factoring: es una modalidad empresarial de cesión de créditos comerciales (facturas) a una entidad financiera que anticipa su importe a cambio de una comisión.
Subrogación: diferencias con la cesión
La subrogación (art. 1209-1213 CC) también implica un cambio de acreedor, pero se produce por disposición legal o por pago por tercero interesado, sin necesidad de acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario. La cesión es voluntaria; la subrogación puede ser legal o convencional.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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