Delitos societarios en el Código Penal español
Los delitos societarios se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal, dentro del Título XIII dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Protegen la transparencia y el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles, los derechos de los socios y los intereses de terceros.
Falsedad en documentos sociales: artículo 290 CP
Los administradores de hecho o de derecho de una sociedad que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a sus socios o a terceros, serán castigados con prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si se llega a causar el perjuicio, las penas se aplican en su mitad superior.
Imposición de acuerdos abusivos: artículo 291 CP
Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o en el órgano de administración, impusieren acuerdos abusivos en beneficio propio o de terceros, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte beneficio alguno a la sociedad.
Imposición de acuerdos lesivos: artículo 292 CP
Se castiga con la misma pena a quien impusiere o se aprovechare de un acuerdo lesivo para la sociedad adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente no lo tienen, negación ilícita del derecho de voto o cualquier otro medio semejante.
Negación de derechos del socio: artículo 293 CP
Los administradores de derecho o de hecho que, sin causa legal, negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes, serán castigados con multa de 6 a 12 meses.
Administración desleal: artículo 252 CP
Tras la reforma por LO 1/2015, la administración desleal se regula como tipo genérico en el artículo 252 CP (no específicamente societario). Se castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y causando un perjuicio al patrimonio administrado. La pena es de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Obstaculización de la labor inspectora: artículo 294 CP
Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años a quienes, como administradores, obstaculicen la labor inspectora o supervisora de la Administración, negando o impidiendo el acceso a información, datos o documentos requeridos. Esta figura tiene especial relevancia en el ámbito de las entidades supervisadas por la CNMV o el Banco de España.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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