Delitos contra los derechos de los trabajadores en el Código Penal
Los delitos contra los derechos de los trabajadores se regulan en el Título XV del Código Penal (arts. 311 a 318). Protegen los derechos laborales reconocidos en la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de prevención de riesgos laborales frente a las conductas más graves de los empresarios.
Imposición de condiciones ilegales: artículo 311 CP
Se castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a quienes, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Tráfico ilegal de mano de obra: artículo 312 CP
Se castiga con prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses a quienes trafiquen de manera ilegal con mano de obra, y a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas. Este tipo protege especialmente a trabajadores extranjeros en situación de vulnerabilidad.
Inmigración ilegal de trabajadores: artículo 313 CP
Se castiga a quien promoviere o favoreciere la inmigración clandestina de trabajadores a España, o simulare un contrato o colocación para facilitar la entrada ilegal de extranjeros.
Discriminación laboral: artículo 314 CP
Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses a quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de ideología, religión, creencias, etnia, raza, nación, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa.
Delitos contra la seguridad y salud laboral: artículos 316-318 CP
El artículo 316 CP castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. La modalidad imprudente (art. 317 CP) se castiga con la pena inferior en grado.
Responsabilidad de administradores y personas jurídicas
El artículo 318 CP establece que cuando los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables, así como a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. La persona jurídica puede también ser penalmente responsable conforme al artículo 31 bis CP.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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