Procedimientos Tributarios: Gestión, Inspección, Recaudación y Sanciones

Procedimientos tributarios en la Ley General Tributaria

Los procedimientos tributarios se regulan en el Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). La Administración tributaria ejerce sus funciones a través de cuatro procedimientos principales: gestión, inspección, recaudación y sancionador.

Procedimiento de gestión tributaria

Comprende las actuaciones de verificación, comprobación y control de las obligaciones tributarias (arts. 117-140 LGT):

Verificación de datos: control de datos declarados mediante cotejo con los datos disponibles por la Administración (art. 131 LGT). Plazo: 6 meses.

Comprobación limitada: examen de datos y antecedentes en poder de la Administración, registros y libros del obligado tributario, pero sin examinar la contabilidad mercantil (art. 136 LGT). Plazo: 6 meses.

Comprobación de valores: determinación del valor real de bienes y derechos a efectos tributarios mediante los medios del artículo 57 LGT (capitalización, valores catastrales, precios medios de mercado, dictamen pericial).

Procedimiento de inspección

Es el procedimiento más completo de comprobación e investigación (arts. 141-159 LGT). La inspección puede examinar la contabilidad mercantil completa y realizar todas las actuaciones necesarias para la determinación de la deuda tributaria. El plazo general de duración es de 18 meses, ampliable a 27 meses en casos de especial complejidad (art. 150 LGT, modificado por Ley 34/2015).

Procedimiento de recaudación

Tiene por objeto el cobro de las deudas tributarias (arts. 160-177 LGT). Distingue entre el período voluntario y el período ejecutivo. En período ejecutivo se aplican los recargos del artículo 28 LGT: 5% si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio, 10% si se paga en los plazos dados en la providencia, y 20% más intereses de demora en caso contrario.

Procedimiento sancionador

Se tramita de forma separada del procedimiento de liquidación, salvo renuncia del interesado (art. 208 LGT). Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves según la cuantía defraudada y las circunstancias concurrentes. Las sanciones consisten en multas pecuniarias proporcionales o fijas.

Recursos contra actos tributarios

Contra los actos de la Administración tributaria cabe: recurso de reposición (potestativo, ante el mismo órgano, 1 mes de plazo); reclamación económico-administrativa (ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, 1 mes); y recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia. También existe el procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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