Derechos Sociales en la Constitución Española: Principios Rectores

Los derechos sociales en la Constitución Española de 1978

Los derechos sociales se recogen principalmente en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española, bajo la rúbrica «De los principios rectores de la política social y económica» (arts. 39-52 CE). A diferencia de los derechos fundamentales del Capítulo II, los principios rectores no son directamente invocables ante los tribunales, sino que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE).

Protección de la familia: artículo 39 CE

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los padres deben prestar asistencia a los hijos. Los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Derecho al trabajo y condiciones laborales: artículos 35 y 40 CE

El artículo 35 CE reconoce el derecho al trabajo como derecho fundamental (Sección 2ª del Capítulo II). El artículo 40 CE complementa con mandatos a los poderes públicos: promover condiciones favorables para el progreso social y económico, una distribución equitativa de la renta, políticas de pleno empleo, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, descanso necesario mediante la limitación de jornada y vacaciones periódicas retribuidas.

Seguridad Social: artículo 41 CE

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Derecho a la protección de la salud: artículo 43 CE

Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios sanitarios. También fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Derecho a la vivienda: artículo 47 CE

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Otros principios rectores

Artículo 44: acceso a la cultura. Artículo 45: medio ambiente adecuado. Artículo 49: atención a las personas con discapacidad. Artículo 50: pensiones adecuadas y suficientes para los ciudadanos de la tercera edad, con servicios sociales que atiendan sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51: defensa de los consumidores y usuarios.

Garantía de los derechos sociales

El artículo 53.3 CE establece que los principios rectores solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. No son directamente exigibles mediante recurso de amparo. Sin embargo, informan la interpretación de todo el ordenamiento jurídico y el TC los ha utilizado como criterio interpretativo de los derechos fundamentales.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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