Concurso de persona física y segunda oportunidad en España
El mecanismo de segunda oportunidad permite a las personas físicas (particulares y autónomos) la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el perdón de las deudas que no puedan pagar. Se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, con la reforma sustancial introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Presupuestos del concurso de persona física
El deudor persona física puede solicitar concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia: no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Puede ser concurso voluntario (a instancia del deudor) o necesario (a instancia de un acreedor). La solicitud se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor.
Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
La EPI es el beneficio central de la segunda oportunidad. Tras la reforma de 2022, el deudor persona natural puede obtener la exoneración si:
Deudor de buena fe: no haber sido declarado culpable en el concurso, no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o socioeconómicos en los 10 años anteriores, y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo (o que no fuera posible).
Modalidades: la exoneración puede ser con plan de pagos (el deudor se compromete a pagar parte de sus deudas en un plazo de 3 a 5 años) o con liquidación de la masa activa (se liquidan los bienes no exentos y se exoneran las deudas restantes).
Deudas no exonerables
No pueden exonerarse (art. 489 TRLC): las deudas por alimentos; las deudas por responsabilidad civil extracontractual y las derivadas de delito; las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social hasta un límite (la reforma de 2022 permite exonerar hasta 10.000€ de deuda pública); las deudas con garantía real (hipoteca) en la parte que no exceda del valor de la garantía; y las multas penales.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Antes de solicitar el concurso, es recomendable intentar un acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 631-694 TRLC). Se solicita a través de un mediador concursal designado por notario o Registro Mercantil. El mediador convoca a los acreedores y propone un plan de pagos con quitas (hasta el 75%) y esperas (hasta 10 años). Si el acuerdo fracasa, se abre el concurso consecutivo.
Procedimiento especial para personas físicas
La reforma de 2022 simplificó el procedimiento para personas físicas sin actividad empresarial. Se introduce un procedimiento especial más ágil, con plazos más cortos y menor coste, facilitando el acceso a la segunda oportunidad para consumidores sobreendeudados.
Efectos de la exoneración
Una vez concedida la EPI, las deudas exoneradas se extinguen definitivamente. Los acreedores no pueden reclamar su cobro ni por vía judicial ni extrajudicial. La exoneración puede revocarse en los 5 años siguientes si se descubre que el deudor ocultó bienes o actuó de mala fe.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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