Contrato de Franquicia en España: Regulación, Obligaciones y Registro
El contrato de franquicia está regulado en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) y en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia. Es un contrato mercantil atípico por el cual el franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar un sistema de comercialización de productos o servicios bajo su marca y métodos.
Concepto legal
El artículo 62.1 LOCM define la franquicia como la actividad comercial en la que un empresario (franquiciador) cede a otro (franquiciado), a cambio de una contraprestación financiera, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios. Los elementos esenciales son: la cesión del derecho de uso de una marca o rótulo, la transmisión de un know-how (saber hacer) específico y la prestación continua de asistencia técnica o comercial.
Información precontractual
El artículo 62.3 LOCM y el RD 201/2010 imponen al franquiciador la obligación de entregar al franquiciado, con una antelación mínima de 20 días antes de la firma del contrato, información escrita que incluya: datos identificativos del franquiciador, descripción del sector de actividad, experiencia de la empresa, contenido y características de la franquicia, estructura de la red, elementos esenciales del contrato, número de establecimientos abiertos y cerrados en los últimos años, y estimación de las inversiones y gastos necesarios para iniciar la actividad.
Registro de Franquiciadores
El artículo 62.2 LOCM establece la obligación de inscripción en el Registro de Franquiciadores. Los franquiciadores que pretendan desarrollar su actividad en España deben inscribirse con carácter previo al inicio de la actividad. El registro es gestionado por las Comunidades Autónomas y tiene carácter público. La falta de inscripción constituye infracción administrativa sancionable conforme a la LOCM.
Obligaciones del franquiciador
El franquiciador debe ceder el uso de su marca y signos distintivos, transmitir el know-how mediante manuales operativos, prestar asistencia técnica y comercial continua, suministrar los productos o servicios objeto de la franquicia, proteger el territorio concedido (si se pacta exclusiva territorial) y mantener la imagen y calidad de la red. La protección de la marca es esencial para el funcionamiento del sistema.
Obligaciones del franquiciado
El franquiciado debe pagar las contraprestaciones pactadas (canon de entrada, royalties periódicos, contribución a fondos de publicidad), respetar los estándares de calidad y la imagen de marca, utilizar el know-how exclusivamente en el marco de la franquicia, no competir con la red durante y después del contrato, aceptar las inspecciones del franquiciador y mantener la confidencialidad del know-how. Las cláusulas de no competencia post-contractual se limitan generalmente a 1 año tras la extinción del contrato.
Extinción del contrato
El contrato de franquicia se extingue por cumplimiento del plazo pactado, mutuo acuerdo, resolución por incumplimiento, desistimiento unilateral (si se pactó) o causas legales. La extinción genera obligaciones de restitución: el franquiciado debe cesar en el uso de la marca y signos distintivos, devolver los manuales operativos y mantener la confidencialidad del know-how. Las disputas se resuelven frecuentemente por arbitraje comercial.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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