¿Qué es el despido disciplinario?
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Está regulado en los artículos 54 a 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Causas de despido disciplinario (art. 54.2 ET)
El artículo 54.2 ET enumera las causas que justifican el despido disciplinario:
a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares que convivan con ellos.
d) Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo.
Requisitos formales: la carta de despido
El despido disciplinario debe notificarse por escrito al trabajador, indicando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). La carta de despido es esencial: su ausencia o deficiencia puede provocar la calificación de improcedencia del despido.
Si el trabajador es representante legal o sindical, debe abrirse expediente contradictorio en el que sean oídos el interesado y los demás miembros de la representación (art. 55.1 ET). Si el trabajador está afiliado a un sindicato y el empresario lo conoce, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales.
Plazo para demandar: 20 días hábiles
El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 59.3 ET), previa presentación obligatoria de papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que suspende el plazo de caducidad.
Calificación judicial del despido (arts. 55.3-55.6 ET)
Procedente: queda acreditado el incumplimiento alegado. El trabajador no recibe indemnización ni salarios de tramitación.
Improcedente: no se acreditan las causas o no se cumplen los requisitos formales. El empresario elige entre readmisión (con abono de salarios de tramitación) o indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Para contratos anteriores al 12/02/2012, la parte devengada antes de esa fecha se calcula a 45 días/año con máximo 42 mensualidades.
Nulo: cuando el despido sea discriminatorio o vulnere derechos fundamentales, o se produzca en determinadas situaciones protegidas (embarazo, maternidad, reducción de jornada). La nulidad conlleva readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación (art. 55.6 ET).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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