¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe percibir cualquier trabajador por cuenta ajena en España, con independencia del sector de actividad, sexo o edad. Está regulado en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Fijación del SMI (art. 27.1 ET)
El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Para su determinación se tienen en cuenta: el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general (art. 27.1 ET).
La fijación se realiza mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, publicado en el BOE.
Estructura y cuantía
El SMI se fija en cuantía diaria y mensual (incluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). Para el año 2025, el SMI quedó fijado en 1.184 euros mensuales en 14 pagas (o 1.381,33 euros en 12 pagas), conforme al Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero (consultar normativa vigente para posibles actualizaciones posteriores).
El SMI se entiende referido a la jornada completa. Para trabajadores a tiempo parcial se aplicará proporcionalmente según las horas trabajadas.
Carácter inembargable del SMI
El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores declara el SMI inembargable en su totalidad. Esta protección se refuerza con el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece una escala progresiva de embargabilidad para las cantidades que excedan el SMI: el 30% del primer tramo que exceda el SMI, el 50% del segundo, y así sucesivamente hasta el 90%.
SMI y compensación y absorción
Las revisiones del SMI no afectan a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI (art. 27.1 in fine ET). Es decir, opera el principio de compensación y absorción: si el convenio colectivo o el contrato fijan un salario superior al SMI, la subida del SMI no genera automáticamente un incremento salarial adicional.
SMI como referencia legal (IPREM)
Desde 2004, el SMI dejó de utilizarse como indicador para determinar la cuantía de prestaciones y ayudas, siendo sustituido por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), regulado en el Real Decreto-ley 3/2004. Sin embargo, el SMI sigue siendo referencia directa en ámbitos laborales como la inembargabilidad salarial y el salario mínimo de los contratos de formación.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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