¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es el proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de bienes o ganancias procedentes de actividades delictivas, integrándolos en el circuito económico legal. Está tipificado como delito en los artículos 301 a 304 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Conductas típicas (art. 301 CP)
El artículo 301.1 CP castiga al que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, o realice cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.
El artículo 301.2 CP castiga la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de su procedencia delictiva.
La pena es de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
El autoblanqueo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido el autoblanqueo: el propio autor del delito precedente puede ser también autor del delito de blanqueo cuando realiza actos específicamente dirigidos a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, más allá del mero disfrute o agotamiento del delito previo.
Agravantes (art. 302 CP)
Se impone la pena en su mitad superior cuando los bienes procedan de delitos relacionados con el tráfico de drogas (arts. 368-378 CP), delitos contra la Hacienda Pública, corrupción o delincuencia organizada. Si los hechos se realizan por empresario, intermediario financiero o empleado público, se impondrá además inhabilitación especial de 3 a 10 años (art. 303 CP).
Imprudencia grave (art. 301.3 CP)
El artículo 301.3 CP contempla la comisión por imprudencia grave, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo. Este tipo imprudente es especialmente relevante para profesionales que deben ejercer deberes de diligencia (abogados, asesores fiscales, intermediarios financieros).
Normativa de prevención: Ley 10/2010
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece obligaciones de prevención para los sujetos obligados (entidades financieras, notarios, registradores, abogados, auditores, promotores inmobiliarios, casinos, entre otros). Entre estas obligaciones destacan: la identificación formal del cliente (diligencia debida), la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), la conservación de documentación durante 10 años y el establecimiento de procedimientos internos de control.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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