Delito de Tráfico de Drogas en España: Tipos, Penas y Agravantes (Arts. 368-378 CP)

Marco legal del tráfico de drogas

Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se regulan en los artículos 368 a 378 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tipo básico (art. 368 CP)

El artículo 368 CP castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, distinguiendo dos supuestos según la peligrosidad de la sustancia:

Sustancias que causan grave daño a la salud (drogas duras: cocaína, heroína, MDMA, anfetaminas, LSD): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.

Sustancias que no causan grave daño (drogas blandas: cannabis, hachís, marihuana): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

El mismo artículo 368.2 CP permite al tribunal imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y circunstancias personales del autor.

Agravantes específicas (art. 369 CP)

Las penas se imponen en su mitad superior cuando: el culpable sea autoridad, funcionario, facultativo o trabajador social; se facilite droga a menores de 18 años o personas sometidas a tratamiento; se realice en centros docentes, militares o penitenciarios; la sustancia se adultere aumentando el daño a la salud; sea de notoria importancia la cantidad; el culpable pertenezca a organización; o se utilicen menores o personas con discapacidad.

Supuesto de extrema gravedad (art. 370 CP)

Las penas pueden elevarse hasta la superior en uno o dos grados cuando: se utilicen buques, aeronaves u otros medios especialmente aptos para el transporte; se simulen operaciones de comercio internacional; se trate de redes internacionales; o los hechos revistan extrema gravedad (art. 370 CP). Las penas pueden alcanzar hasta 9 años de prisión.

Decomiso (art. 374 CP)

Se decomisarán las drogas, los equipos y materiales utilizados, los vehículos, los efectos e instrumentos del delito, y las ganancias obtenidas, cualquiera que sea su transformación. Si no se encuentran los bienes, se decomisarán otros de valor equivalente.

El autoconsumo no es delito

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la posesión para autoconsumo es atípica (no constituye delito). El artículo 368 CP solo castiga la posesión preordenada al tráfico. Para valorar si la cantidad es compatible con el autoconsumo, se atiende a las dosis mínimas psicoactivas establecidas por el Instituto Nacional de Toxicología. La posesión de cantidades superiores al consumo habitual de 3-5 días genera la presunción de tráfico.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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