Delito de Coacciones en el Código Penal Español: Concepto, Tipos y Penas

¿Qué es el delito de coacciones?

Las coacciones son un delito contra la libertad regulado en los artículos 172 a 172 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere.

Tipo básico (art. 172.1 CP)

El artículo 172.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 6 a 24 meses al que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Si la coacción tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se imponen las penas en su mitad superior.

Concepto de violencia

La jurisprudencia ha interpretado ampliamente el concepto de violencia, incluyendo no solo la violencia física sobre las personas, sino también la violencia sobre las cosas (vis in rebus), la intimidación y la fuerza compulsiva que constriñe la voluntad del sujeto pasivo. El cambio de cerradura de una vivienda, cortar suministros o impedir el acceso a un lugar son ejemplos de coacción por violencia sobre las cosas.

Coacciones leves en violencia de género (art. 172.2 CP)

El artículo 172.2 CP eleva a delito las coacciones leves cuando se ejercen sobre quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia de armas y prohibición de aproximación a la víctima.

Acoso (stalking) (art. 172 ter CP)

La LO 1/2015 introdujo el delito de acoso o stalking en el artículo 172 ter CP, que castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa al que acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, mediante conductas como: vigilancia, persecución, contacto no deseado, uso indebido de datos personales para contactar o intentar establecer contacto.

Diferencias con las amenazas

Mientras las amenazas (arts. 169-171 CP) consisten en anunciar un mal futuro, las coacciones implican una violencia actual que constriñe la libertad de obrar de la víctima en el momento presente. Las amenazas se dirigen al futuro; las coacciones operan en el presente.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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