Delitos contra la Hacienda Pública en España: Defraudación Tributaria, Tipos y Penas

Delitos contra la Hacienda Pública en el Código Penal español

Los delitos contra la Hacienda Pública se regulan en el Título XIV del Libro II del Código Penal (arts. 305 a 310 bis), bajo la rúbrica «De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social». Estos tipos penales protegen el patrimonio público y el correcto funcionamiento del sistema tributario, sancionando conductas de defraudación fiscal que superan determinados umbrales cuantitativos.

Delito de defraudación tributaria (art. 305 CP)

El tipo básico del art. 305.1 CP castiga con pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000 euros.

Se entiende que existe defraudación cuando el obligado tributario, mediante ocultación de datos, declaraciones falsas o incompletas, o cualquier otro artificio, elude total o parcialmente el pago de la deuda tributaria. La cuantía se refiere a cada tributo y período impositivo o de declaración.

Tipo agravado (art. 305 bis CP)

El art. 305 bis CP establece un tipo agravado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando concurra alguna de estas circunstancias: que la cuantía defraudada exceda de 600.000 euros, que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal, o que se utilicen personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación para ocultar la identidad del obligado tributario o la cuantía defraudada.

Regularización voluntaria como excusa absolutoria (art. 305.4 CP)

Queda exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria reconociendo y pagando la deuda tributaria antes de que la Administración tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación, o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica o local interponga querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan conocer la iniciación de diligencias.

Fraude de subvenciones (art. 308 CP)

El art. 308 CP castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo al que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas de más de 120.000 euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido. La misma pena se aplica a quien, en los mismos términos, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

Delito contable tributario (art. 310 CP)

El art. 310 CP sanciona con prisión de 5 a 7 meses al que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa, lleve contabilidades distintas que referidas a una misma actividad oculten la verdadera situación de la empresa, o no anote en los libros obligatorios negocios, actos u operaciones cuya cuantía exceda del 50% de la cuantía declarada. No obstante, este delito no se persigue si el contribuyente regulariza su situación tributaria.

Prescripción del delito fiscal

El delito básico del art. 305 CP prescribe a los 5 años (art. 131.1 CP). El tipo agravado del art. 305 bis prescribe a los 10 años. Debe diferenciarse de la prescripción tributaria de 4 años del art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria: la prescripción penal y la tributaria operan de forma independiente.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 310 bis CP)

Las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables de los delitos contra la Hacienda Pública cuando se cometan en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto. Las penas aplicables incluyen multa del tanto al doble de la cantidad defraudada, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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