Subvenciones Públicas en España: Régimen Jurídico, Procedimiento y Reintegro (Ley 38/2003)

¿Qué es una subvención pública?

La subvención es una disposición dineraria realizada por una Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa, para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social. Está regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento de desarrollo (RD 887/2006).

El artículo 2 LGS define la subvención como toda disposición dineraria que cumpla tres requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa, que esté sujeta al cumplimiento de un objetivo o actividad, y que el proyecto tenga como finalidad fomentar una actividad de utilidad pública.

Procedimientos de concesión (arts. 22-28 LGS)

Concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS): es el procedimiento ordinario. Se comparan las solicitudes entre sí y se adjudica a quienes obtengan mayor valoración conforme a los criterios de la convocatoria. Garantiza los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Concesión directa (art. 22.2 LGS): excepcionalmente, cuando así lo prevea una norma con rango de ley, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cuando concurran circunstancias que dificulten la convocatoria pública.

Requisitos del beneficiario (art. 13 LGS)

Para ser beneficiario se exige, entre otros requisitos: estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no estar incurso en prohibiciones del artículo 13.2 LGS (haber sido sancionado por infracciones en materia de subvenciones, estar en concurso de acreedores, haber sido condenado por determinados delitos), y hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

Obligaciones del beneficiario (art. 14 LGS)

El beneficiario está obligado a: cumplir el objetivo o actividad que fundamentó la concesión, justificar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad, someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente y del Tribunal de Cuentas, comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, y conservar los documentos justificativos durante un plazo mínimo de 4 años.

Reintegro (arts. 36-37 LGS)

Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando: se obtuvo la subvención falseando las condiciones exigidas, se incumplió total o parcialmente el objetivo o actividad, se incumplió la obligación de justificación, o la subvención se aplicó a finalidades distintas. El reintegro exige la devolución de las cantidades más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Infracciones y sanciones (arts. 52-69 LGS)

La LGS tipifica infracciones leves, graves y muy graves. Las sanciones incluyen: multas (hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida), pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones durante un plazo de hasta 5 años, y prohibición de contratar con la Administración.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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