Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en España: Requisitos y Procedimiento

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial es la obligación de la Administración Pública de indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Está consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución Española y regulada en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Requisitos (art. 32 LRJSP)

Para que proceda la responsabilidad patrimonial deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada: el daño debe ser real y cuantificable, afectando a una persona o grupo determinado de personas, no a la generalidad de los ciudadanos.

2. Imputación a la Administración: el daño debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. A diferencia de la responsabilidad civil privada, la Administración responde incluso por funcionamiento normal (responsabilidad objetiva).

3. Relación de causalidad: debe existir nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño sufrido.

4. Ausencia de fuerza mayor: no hay responsabilidad cuando el daño derive de fuerza mayor (art. 32.1 LRJSP).

5. Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño: conforme a la ley, los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar no generan responsabilidad si están dentro de los estándares de razonabilidad.

Plazo para reclamar

El derecho a reclamar prescribe en el plazo de un año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo (art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En caso de daños continuados, el plazo empieza desde que cesa la causa o se determina el alcance definitivo del daño.

Procedimiento

La reclamación se dirige a la Administración causante del daño, que debe resolver en el plazo de 6 meses (art. 91 de la Ley 39/2015). Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 2.e de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Responsabilidad del Estado legislador (art. 32.3-6 LRJSP)

La Ley 40/2015 también regula la responsabilidad por actos legislativos. El artículo 32.3 LRJSP reconoce el derecho a indemnización cuando la lesión derive de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que el particular haya obtenido sentencia firme denegatoria de un recurso contra la actuación administrativa y haya alegado la inconstitucionalidad.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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