Obligaciones Formales Tributarias: Declaraciones, Libros, Facturas y Sanciones

Obligaciones Formales Tributarias: Declaraciones, Libros y Facturas

Las obligaciones formales tributarias están reguladas en los artículos 29 y 29 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Son obligaciones accesorias a la obligación tributaria principal (pagar el tributo) que facilitan la gestión, comprobación y recaudación de los tributos. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones tributarias independientes del pago del tributo.

Concepto y tipos

El artículo 29 LGT establece que son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios. Las principales son: presentar declaraciones y autoliquidaciones, llevar y conservar libros de contabilidad y registros, expedir y entregar facturas, aportar documentos e información ante la Administración, facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones, y entregar un certificado de las retenciones practicadas.

Declaraciones y autoliquidaciones

La autoliquidación (art. 120 LGT) es el documento por el que el obligado tributario calcula la deuda tributaria e ingresa su importe, realizando simultáneamente la declaración y el pago. Las principales autoliquidaciones son: modelo 100 (IRPF anual), modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades), modelo 303 (IVA trimestral), modelo 111 (retenciones IRPF trimestrales) y modelo 390 (resumen anual IVA). Los plazos de presentación varían según el tributo y se establecen por orden ministerial.

Obligación de facturación

El Real Decreto 1619/2012 regula las obligaciones de facturación. Todo empresario o profesional está obligado a expedir y entregar factura por las operaciones realizadas. La factura debe contener: número correlativo, fecha de expedición, datos del emisor y destinatario (nombre, NIF, domicilio), descripción de la operación, base imponible, tipo impositivo e IVA repercutido. Las facturas simplificadas (antiguo ticket) se permiten para operaciones de hasta 400 euros (o 3.000 en determinados sectores).

Libros registro

Los empresarios deben llevar libros registro conforme a la normativa del IVA (art. 62-67 RIVA): libro de facturas expedidas, libro de facturas recibidas, libro de bienes de inversión y libro de determinadas operaciones intracomunitarias. Desde 2017, los contribuyentes inscritos en el REDEME o con facturación superior a 6.010.121,04 euros anuales deben llevar estos libros de forma electrónica a través del SII (Suministro Inmediato de Información), enviando los registros de facturación a la AEAT en un plazo de 4 días.

Obligaciones de información

La normativa impone diversas obligaciones de información a terceros: el modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06 euros anuales), el modelo 349 (operaciones intracomunitarias), el modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 euros por categoría) y el modelo 184 (declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas). La relación con los procedimientos de inspección es directa.

Régimen sancionador

El incumplimiento de obligaciones formales se sanciona conforme a los artículos 198 a 206 LGT. La no presentación de declaraciones en plazo se sanciona con multa fija de 200 euros (100 si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo). La resistencia a la inspección se sanciona con multa de 150 a 600.000 euros según la gravedad. La emisión de facturas con datos falsos o falseados se sanciona con multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones. La relación con los delitos contra la Hacienda Pública puede surgir cuando el incumplimiento formal es instrumento del fraude fiscal.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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