Concurso de acreedores y mecanismo de segunda oportunidad en España
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial destinado a resolver la situación de insolvencia de un deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que refundió y sistematizó la anterior Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, incorporando las sucesivas reformas.
Presupuestos del concurso
Presupuesto subjetivo (art. 1 TRLC): puede ser declarado en concurso cualquier deudor, persona natural o jurídica.
Presupuesto objetivo (art. 2 TRLC): la insolvencia del deudor, entendida como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual (ya no puede pagar) o inminente (prevé que no podrá pagar en el corto plazo). Solo el deudor puede solicitar concurso por insolvencia inminente.
Clases de concurso
Concurso voluntario (art. 29 TRLC): cuando lo solicita el propio deudor. El deudor tiene el deber de solicitar concurso dentro de los dos meses siguientes al conocimiento de su estado de insolvencia (art. 5 TRLC).
Concurso necesario (art. 29 TRLC): cuando lo solicita un acreedor o cualquier otro legitimado. En este caso, el deudor puede oponerse acreditando que no se encuentra en estado de insolvencia.
Fases del procedimiento concursal
Fase común
Una vez declarado el concurso, se nombra al administrador concursal y se determina la masa activa (bienes y derechos del deudor) y la masa pasiva (créditos contra el deudor). Los créditos se clasifican en: privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados (arts. 269-302 TRLC). La clasificación determina el orden de pago.
Fase de convenio
El deudor puede proponer un convenio a sus acreedores, que puede contener quitas (reducciones de deuda) de hasta el 50% y esperas (aplazamientos) de hasta 10 años (art. 398 TRLC, con excepciones). El convenio debe ser aprobado por los acreedores y homologado judicialmente.
Fase de liquidación
Si no se alcanza convenio, o si el deudor lo solicita, se abre la liquidación, que supone la realización de los bienes del deudor para pagar a los acreedores conforme a la clasificación crediticia. La apertura de liquidación supone, para las personas jurídicas, su disolución (art. 413 TRLC).
Calificación del concurso
El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable (art. 441 TRLC). Se califica culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor o sus administradores. Son presunciones de culpabilidad, entre otras: el incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor y el incumplimiento del deber de solicitar concurso.
Mecanismo de segunda oportunidad (arts. 486-502 TRLC)
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) permite a las personas naturales, tras la liquidación concursal, obtener la liberación de las deudas que no hayan podido satisfacer con su patrimonio. Desde la reforma por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, los requisitos son:
El deudor debe ser de buena fe, lo que implica que el concurso no haya sido declarado culpable por su dolo o culpa grave, que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio o socioeconómicos en los 10 años anteriores, y que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo (cuando corresponda).
La exoneración puede ser definitiva (si se cumplen determinados requisitos de pago mínimo) o provisional con un plan de pagos de hasta 5 años. Quedan excluidos de exoneración los créditos de derecho público (deudas con Hacienda y Seguridad Social, con ciertos límites), las deudas por alimentos, y las deudas derivadas de responsabilidad extracontractual.
Preconcurso y comunicación del art. 583 TRLC
Antes de solicitar concurso, el deudor puede comunicar al juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración o un acuerdo de refinanciación. Esta comunicación produce efectos protectores: suspende el deber de solicitar concurso y paraliza las ejecuciones individuales durante un plazo de 3 meses (prorrogable). Es una herramienta clave para intentar evitar el concurso mediante acuerdos con los acreedores.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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