Las competencias de las Comunidades Autónomas en la Constitución Española
El sistema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) es uno de los pilares del Estado autonómico diseñado por la Constitución Española de 1978. Los arts. 148 y 149 CE establecen el marco de reparto de competencias, completado por los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El sistema de doble lista (arts. 148 y 149 CE)
Art. 149.1 CE: enumera las materias de competencia exclusiva del Estado. Entre las más relevantes: nacionalidad, inmigración y extranjería (149.1.2ª); relaciones internacionales (149.1.3ª); Defensa y Fuerzas Armadas (149.1.4ª); Administración de Justicia (149.1.5ª); legislación mercantil, penal y penitenciaria, procesal y laboral (149.1.6ª, 7ª y 8ª); legislación civil sin perjuicio de los derechos civiles forales (149.1.8ª); Hacienda general y deuda del Estado (149.1.14ª); bases y coordinación de la planificación económica (149.1.13ª); y seguridad pública (149.1.29ª).
Art. 148.1 CE: enumera las materias que pueden asumir las CCAA a través de sus Estatutos de Autonomía. Incluye: organización de sus instituciones de autogobierno, alteraciones de términos municipales, ordenación del territorio y urbanismo, obras públicas de interés autonómico, agricultura y ganadería, montes y aprovechamientos forestales, protección del medio ambiente, patrimonio monumental, fomento de la cultura y de la investigación, promoción del deporte y ocio, asistencia social, y sanidad e higiene.
Cláusula residual y supletoriedad
El art. 149.3 CE contiene tres reglas fundamentales: la cláusula residual (las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las CCAA si las asumen en sus Estatutos), la cláusula de prevalencia (las normas del Estado prevalecen sobre las de las CCAA en caso de conflicto, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas) y la cláusula de supletoriedad (el derecho estatal será supletorio del de las CCAA).
Tipos de competencias
Competencias exclusivas: una sola instancia (Estado o CCAA) posee todas las funciones (legislativa y ejecutiva) sobre una materia. Ejemplo: defensa nacional es exclusiva del Estado; organización institucional de la CCAA es exclusiva de ésta.
Competencias compartidas: el Estado establece las bases o legislación básica y la CCAA desarrolla normativamente y ejecuta. Ejemplo: sanidad (art. 149.1.16ª CE: bases y coordinación general corresponden al Estado; las CCAA pueden asumir el desarrollo legislativo y la ejecución).
Competencias concurrentes: tanto Estado como CCAA pueden legislar sobre la misma materia sin que la regulación estatal desplace a la autonómica. Ejemplo: cultura (art. 149.2 CE establece un deber de servicio a la cultura como competencia sin reserva exclusiva).
Competencias de ejecución: la CCAA ejecuta la legislación estatal. Ejemplo: legislación laboral (149.1.7ª CE: competencia exclusiva del Estado en legislación; la ejecución puede corresponder a las CCAA).
Los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos son la norma institucional básica de cada CCAA (art. 147.1 CE), aprobados mediante Ley Orgánica. Contienen la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la organización y sede de las instituciones autónomas y las competencias asumidas. La reforma de los Estatutos se ajusta al procedimiento en ellos establecido y requiere la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica (art. 147.3 CE).
Conflictos de competencias
Los conflictos competenciales entre Estado y CCAA, o entre CCAA, se resuelven por el Tribunal Constitucional (art. 161.1.c CE). Los conflictos pueden ser positivos (ambas instancias reclaman la competencia) o negativos (ninguna la asume). La Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, regula el procedimiento en sus arts. 60 a 72. También cabe el recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales o autonómicas que invadan competencias ajenas.
Transferencia y delegación (art. 150 CE)
El art. 150.1 CE permite a las Cortes Generales atribuir a todas o alguna CCAA la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal (leyes marco). El art. 150.2 CE permite transferir o delegar a las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estado se reserva formas de control.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Acceder al Curso FOJE
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor