Acción Pauliana o Revocatoria: Protección de los Acreedores
La acción pauliana o acción de rescisión por fraude de acreedores está regulada en los artículos 1111 y 1291.3º del Código Civil. Permite a los acreedores impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos, cuando no dispongan de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio causado.
Fundamento legal
El artículo 1111 CC establece que los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona, y también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. El artículo 1291.3º CC cataloga como rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando estos no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba.
Requisitos de ejercicio
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la concurrencia de los siguientes requisitos: existencia de un crédito anterior al acto fraudulento (anterioridad del crédito); realización por el deudor de un acto de disposición patrimonial que cause un perjuicio al acreedor (eventus damni); intención fraudulenta del deudor, es decir, conocimiento de que el acto perjudica a sus acreedores (consilium fraudis); e insuficiencia patrimonial del deudor para hacer frente a sus obligaciones tras el acto impugnado. Además, tiene carácter subsidiario: solo procede cuando el acreedor no disponga de otro medio legal para cobrar su crédito.
Consilium fraudis y presunciones
El artículo 1297 CC establece dos presunciones de fraude. Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos los contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito (presunción iuris et de iure en donaciones). También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso realizadas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado sentencia condenatoria o expedido mandamiento de embargo de bienes (presunción iuris tantum).
Diferencia con la acción subrogatoria
Mientras la acción pauliana impugna actos ya realizados por el deudor, la acción subrogatoria (también del art. 1111 CC) permite al acreedor ejercitar los derechos y acciones que corresponden al deudor inactivo. La subrogatoria busca que ingresen bienes en el patrimonio del deudor; la pauliana busca que vuelvan bienes que fraudulentamente salieron de él. Ambas son manifestaciones del principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 CC.
Efectos de la rescisión
La estimación de la acción pauliana produce la ineficacia del acto fraudulento en la medida necesaria para satisfacer el crédito del acreedor demandante. No se trata de una nulidad absoluta, sino de una rescisión parcial: el acto se mantiene válido entre las partes, pero es inoponible al acreedor en lo que perjudique su derecho de crédito. El artículo 1295 CC establece que la rescisión obliga a la devolución de las cosas con sus frutos y del precio con sus intereses.
Plazo de ejercicio
El artículo 1299 CC fija un plazo de 4 años para ejercitar la acción de rescisión, contados desde el día de la enajenación fraudulenta. Transcurrido este plazo, la acción caduca y el acreedor pierde la posibilidad de impugnar el acto, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponderle, como la nulidad del contrato si concurren sus presupuestos.
Posición del tercero adquirente
El artículo 1298 CC protege al tercero adquirente de buena fe: si la cosa enajenada fraudulentamente ha pasado a un tercero de buena fe que la adquirió a título oneroso, la rescisión no procede contra él, debiendo el acreedor dirigirse contra el deudor para reclamar la indemnización de perjuicios. Solo cuando el tercero actuó de mala fe (participó en el fraude) o adquirió a título gratuito, la rescisión le afecta directamente.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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